ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005768
ASUNTO : BP01-S-2002-005768


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MIGUEL ANGEL RENGIFO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano (a) ZORAIDA JOSEFINA SANTOYO de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Abril de 1995, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MOY SANTOYO, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho para denunciar que dos sujetos uno de ellos portando armas de fuego me despojaron del vehículo marca chevrolet, modelo malibu, año 80, color rojo y vino tinto, placas BAA-314, desconozco el serial y pertenece a mi tía ZORAIDA JOSEFINA SANTOYO........"Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
Este Tribunal encuentra que en fecha 27/07/1995, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener la Averiguación Abierta, Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa no emergen suficientes elementos plurales y concordantes que comprometan la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado, pues solo existe en autos el dicho de la victima, no existiendo otra prueba concluyente que corrobore tal afirmación. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra MIGUEL ANGEL RENGIFO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.237.886, residenciado en la calle II, casa N° 10, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona , Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SANTOYO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO