ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005775
ASUNTO : BP01-S-2002-005775


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ALCIDES RAFAEL PALMA CACERES, FELIX MANUEL RODRIGUEZ Y ENNA TERESA NAVA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Abril de 1990 , se inicio la Averiguación, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 02 de la Policía Metropolitana del Estado Anzoategui, quienes practicaron la detención de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PALMA CACERES, FELIX MANUEL RODRIGUEZ Y ENNA TERESA NAVA, a quien se les incauto una caja de fósforo contentiva de 4 pitillos plásticos con un polvo de color marrón, presuntamente Bazooko y un pitillo plástico vació y partículas vegetales presumiblemente Marihuana …” Presumiéndose la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 04 de Abril de 1990, hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ALCIDES RAFAEL PALMA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.266, residenciado en el Barrio Los Rosales, Calle Brisas del Cari, casa N° 03, El Tigre, Estado Anzoátegui, FELIX MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.213.174, residenciado en la Urbanización Tronconal Quinto, vereda 18, N° 05, sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y ENNA TERESA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.909.256, residenciado en el Conjunto Residencial Píritu, edificio 02, piso 03, apartamento 06, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

AGOB. JESMIT MILANO