ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005874
ASUNTO : BP01-S-2002-005874


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 13 de Octubre de 1.995, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) PEI FEN WU FUNG DE FUNG, quien entre otras cosas manifestó: " Dos ciudadanos desconocidos, se presentaron la local SUPERMERCADO UNG S.R.L., portando armas de fuego y luego se someter al personal y clientes, se apoderaron de la cantidad de 90 mil bolívares en efectivo, tarjetas telefónicas magnéticas, por valor de 120 mil bolívares y 32 paquetes de cigarrillos, marcas Belmont y Cónsul, por un valor de 60 mil bolívares y a mi me arrebataron una cadena de oro, valorada en 500 dólares....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que nunca se logro identificar al autor o autores del hecho punible, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no podemos atribuirle el delito a nadie, por ser el imputado personas desconocida. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del SUPERMERCADO UNG S.R.L, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO