REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011515
ASUNTO : BP01-S-2003-011515


Por cuanto hasta la presente fecha, no se observa en la presente causa acto conclusivo, este tribunal acuerda el cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a los imputados JUAN GONZALEZ GARCIA, ENIO RAFAEL BASTARDO y WILLIAM MIGUEL FIGUERA SUCRE, así como también la condición de imputados, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir observa:

Que en fecha 12-12-2003 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados JUAN GONZALEZ GARCIA, ENIO RAFAEL BASTARDO y WILLIAM MIGUEL FIGUERA SUCRE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del Artículo 80 ejusdem.


Posteriormente, en fecha 06 de Julio de 2.004, el DR. HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de abogado de confianza, solicitó se fijara lapso prudencial a la representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 03 de Diciembre de 2.004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el Artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones. Y así se declara.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos WILLIANS MIGUEL FIGUERA SUCRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.424.556, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-9-69, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de HUGO FIGUERA (V) Y DE DORA FIGUERA (v), residenciado Calle 6 N° 11, Urbanización Juan José Caldera, LAs Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. JUAN MANUEL GONZALEZ GARCIA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.191.700, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de YURMERY DEL VALLE GARCIA (V) Y DE JUAN JOSE CORDOVA (v), residenciado en el sector Pueblo Nuevo, Calle Libertad N° 66, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. y ENIO RAFAEL BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.205.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-03-57 , de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de BLAS ANTONIO GARCIA (df) y de AURORA BASTARDO (V), residenciado en la Calle San Carlos N° 10-42, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,


ABG. DESIREE LAMAS


geraldina