ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005637
ASUNTO : BP01-S-2004-005637
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr JOSÉ DANIEL PÉREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ Y RICARDO PARRA DE PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) CARMEN MARIA PARRA DE PÉREZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Mayo de 1986, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a) CARMEN MARIA PARRA DE PÉREZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que dos sujetos conocidos como Ángel y Ricardo, se introdujeron en mi residencia y cuando los sorprendí ellos me golpearon y después me quitaron 3 anillos de oro, para un valor aproximado de dos mil bolívares...." Presumiéndose la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 primer aparte del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 27 de Mayo de 1986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciocho (18) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, (Sin otros datos) Y RICARDO PARRA DE PÉREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.963.169 (Sin otros datos) por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) CARMEN MARIA PARRA DE PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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