REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-X-2004-000035
ASUNTO : BJ01-X-2004-000035

Visto el escrito presentado por el Dr. IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados MARLON RAFAEL BURIEL RENGIFO, GABRIEL BELANDRIA y NEOMAR ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 07 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 14-09-05, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Privada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N°. 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. IBRAHIM ACUÑA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados MARLON RAFAEL BURIEL RENGIFO, NEOMAR ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO BELANDRIA, en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 22-05-03 y la condición de imputados de los ciudadanos MARLON RAFAEL BURIEL RENGIFO, NEOMAR ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ Y GABRIEL ANTONIO BELANDRIA. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA.,

ABOG. DESIREE LAMAS JONES


EUDL/msdh.