ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001317
ASUNTO : BP01-S-2004-001317
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MOTABAN JOSE DE JESUS, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano JUAN RAFAEL CARRONI HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Mayo de 1996, se inicia la presente averiguación, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano JUAN RAFAEL CARRONI HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "Desde hace días vengo notando que el ganado de mi propiedad lo notaba asustado, o acosado, notando también que personas ajenas a mi fundo se estaban introduciendo sin mi permiso, motivo por el cual me puse a revisar el fundo el Muerto, donde encontré un rancho y un ciudadano de nombre José de Jesús Motaban, al cual le pregunte quien le había dado permiso para introducirse a mi finca a posesionarse y construir ranchos y este ciudadano me contesto que esos terrenos eran propiedad de IAN, luego me traslade al comando de la Guardia Nacional para que realizara las averiguaciones en cuanto a la Usurpación de mi propiedad ...".Evidenciándose la comisión de los delitos de USURPACION DE PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 473 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 27 de Octubre de 1998, el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en la Penal y Salvaguarda del Patrimonio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto Auto de Detención Judicial del ciudadano MOTABAN JOSE DE JESUS, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de USURPACION DE PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 473 del Código Penal Venezolano. Ahora bien examinadas las actuaciones es de observar la notoriedad extensiva del lapso de tiempo trascurrido desde el momento en que se decreto la Detención Judicial del imputado hasta la fecha de hoy, por lo tanto debemos dejar en claro que el tiempo que ha de transcurrir, son los años dispuestos en el ordinal 5ª del articulo 108 del Código Penal, más la mitad del mismo según lo indica el articulo 110 del mismo código sustantivo; Por lo antes expuesto al proceder a constatar el tiempo devenido desde el día 27 de Octubre de 1998, se evidencia sin lugar a dudas la prescripción de la acción penal en el juicio seguido al ciudadano MOTABAN JOSE DE JESUS, de conformidad con los artículos 108 y 110 del Código Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° y 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MOTABAN JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.493.055, (Sin otros datos) , por la presunta comisión del delito de USURPACION DE PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JUAN RAFAEL CARRONI HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese.Oficiese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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