REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002364

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, solicitando para él la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones reevidencia que cursa acta policial de fecha: 17-05-2005, suscrita por los funcionarios JOSE MIGUEL VIVAS, ANGEL MORENO, JAVIER MARTINEZ y FRANCIA RANGEL, adscritos al Instituto Autónomo de la Zona policial N° 01, donde se deja constar que siendo la fecha antes mencionada siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde encontrándose en labores de investigación por la Avenida Costanera de Barcelona, y al desplazarse frente a la panadería Fernández PADILLA, de ese sector, avistaron a una ciudadana , quien asumió u actitud nerviosa, introduciendo inmediatamente con las manos en la parte de los senos, dándole la voz de alto, quedando identificada como MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ. quien en presencia de la funcionaria, LETTY CORNNELL DE RONDON, se le practico inspección corporal a través de la funcionaria, FRANCIA RANGEL, siéndole localizado oculto entre sus ropas en la parte de los senos un envoltorio de papel plástico transparente, contentivo en su interior de varios pedazos de una sustancia compacta fragmentada y de color blanco de presunta droga. La referida acta policial se encuentra corroborada por la deposición de la testigo LETTY CORNNELL DE RONDON, cuando señala en el acta de entrevista que efectivamente, había servido de testigo presencial en la revisión corporal que se le hiciera a la imputada de autos, siendo practicada la revisión por la mencionada funcionaria, FRANCIA RANGEL, siendo localizada una sustancia de color blanco. Ahora bien, la circunstancia de modo, lugar y tiempo descrita en el acta policial sobre la aprehensión de la imputada de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran a la ciudadana MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en este caso, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 251 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. Queda de esta manera desestima el pedimento de la defensa, respecto a que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a su defendida, en razón de estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en este caso, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 251 Ejusdem
TERCERO: En relación al procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente decretar el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos, conforme al artículo 13 Ejusdem y presente el acto conclusivo correspondiente.
CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada en este acto por el representante del Ministerio Público de que se fije una fecha para la realización de la inspección de droga y ratificada en este acto por la defensa, este Tribunal acuerda en este mismo fijarla PARA EL DIA JUEVES 09 DE JUNIO DE 2005, a las 10:00 a.m y se insta a la Zona Policial N° 01, a los fines de que se sirva remitir hasta la sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para determinar peso, tipo de sustancias.
QUINTO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui de este Estado, participando sobre la presente decisión y que la referida ciudadana quedará recluida en esa Institución a la orden de este Juzgado. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad N° E-60395863., quien es Colombiana, natural de Cúcuta, donde nació el 02/12/62, de años 41 de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUVENAL LAGUADO y ZORAIDA DE RODRIGUEZ (DF), residenciado en la Calle la Línea, La Caraqueña, casa N° 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida Ley Especial. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, participando que la imputada permanecerá detenida en la sede de ése Recinto Policial, a la orden de éste Tribunal. El procedimiento a seguir es Ordinario. Líbrense los oficios respectivos a la Zona policial N° 01 para trasladar la droga al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para el día, jueves 09 de junio de 2005 a las 10:00 de la mañana, asimismo para determinar peso, tipo de sustancias incautada a la ciudadana MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, ,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ