REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000386
Vencido como ha sido el Lapso de Prorroga, de Treinta días (30) días, al Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio de este Estado, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ HURTADO SANTOYO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 24 de Enero de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado ANIBAL JOSÉ HURTADO SANTOYO, por la presunta Comisión del delito de " LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS", previsto y penado en los artículos 415 y 420 del Código Penal.
En fecha 18 de Febrero de 2005, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado ANIBAL JOSE HURTADO SANTOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.166.286,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1978, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vereda 50, Casa n° 07, Boyaca IV, Barcelona, Estado Anzoátegui pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES,
EUDEL/yelitza.