REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000772
ASUNTO: BP01-P-2003-000772

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS JOSE CARABALLO, quien dijo ser Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.064.415, donde nació en fecha 13-04-1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis José Caraballo (v) Y Betzaida de Romero (v), residenciado en La calle Cementerio, casa sin numero, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui


CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

... " En fecha 28/12/03, siendo aproximadamente las 11:05 pm, los funcionarios adscritos al a Zona Policial N° 02 (IAPANZ) JUAN GUAICARA y PEDRO PINEDA, se encontraban realizando labores de patrullaje, y al momento de desplazarse por las inmediaciones del sector Bella Vista, Calle Bella Vista, cruce con la Zamora, avistaron un vehículo de color bieige, cuyo conductor salió en velocidad para luego dos ciudadanos les manifestaron que habian sido victimas de un Robo a Mano Armada, por parte de dos sujetos desconocidos, quienes bajo amenaza de muerte portando arma de fuego, los despojaron de sus carteras contentivas de sus documentaciones y de un par de zapatos, para luego darse a la fuga, a bordo del vehículo Ford Failane que había salido a toda velocidad; tomando hacia la Intercomunal y durante una persecución los ocupantes del vehículo hacen uno de las armas de fuego en contra de la comisión policial, suscitándose así un intercambio de disparos y exactamente ala altura de la Empresa denominada Pästificio, ubicada en Molorca, avenida Intercomunal se detiene el vehículo, saliendo un ciudadano con una pistola, suscitándose nuevamente un intercambio de disparos, para luego caer en el pavimento el sujeto enfrentado a dicha comisión policial. Igualmente del interior del vehículo, se escuchaba nos secuestraron, saliendo dos personas una femenina y uno sexo masculino, quienes levantan las manos y manifiestan nos rendimos y las otras personas tanto como e conductor del vehículo y su concubina le manifestaron a la comisión policial que habían sido secuestrados bajo amenaza de muerte… identificando así a los dos ciudadano capturados como LUIS JOSE CARABALLO, de 20 años de edad y LUIS MIGUEL OROCOPEY TOVAR, de 17 años de edad…

CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA

Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado LUIS JOSE CARABALLO, del delito de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, consagrado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3• Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN ALBERTO MUÑOZ SILVA y CHIQUE RAMIREZ LEONEL PANAYOTI

CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: : En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación, y en consiguiente Sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Publica , éste Tribunal considera que los argumentos esgrimido por la representación del imputado se fundamenta en cuestiones que deben ser objeto de debate en Audiencia Oral y Publica , siendo que la valoración de las pruebas analizadas por la defensa se encuentra expresamente prohibida por el articulo 329 del Código Orgánico Procesal penal por lo que resulta improcedente decretar el sobreseimiento de la causa bajo los argumentos señalados por la Defensa del Imputado de Actas..

SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en contra del imputado LUIS JOSE CARABALLO, por el delito de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, consagrado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3• Ejusdem , en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN ALBERTO MUÑOZ SILVA y CHIQUE RAMIREZ LEONEL PANAYOTI ,por cuanto se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, y señalados en el escrito acusatorio, en su oportunidad legal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionados con el objeto del Proceso. Se admite el planteamiento hecho por la defensa en relación al principio de la Comunidad de las Pruebas del Ministerio Público.

CUARTO: Se acuerda mantener las Medidas cautelares Sustitutivas, decretadas por este Tribunal, en fecha 30 de Enero de 2004.-

QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado LUIS JOSE CARABALLO, por el delito de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, consagrado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3• Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN ALBERTO MUÑOZ SILVA y CHIQUE RAMIREZ LEONEL PANAYOTI y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose a la secretaria a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide,.-

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado LUIS JOSE CARABALLO, ya identificado anteriormente, por el delito de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, consagrado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3• Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN ALBERTO MUÑOZ SILVA y CHIQUE RAMIREZ LEONEL PANAYOTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA



Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2003-000772
Fecha: 02-05-2005
Ale*