REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 02 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002043
ASUNTO: BP01-P-2005-002043
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARINÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano OSCAR JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V12.915.251, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. NELIDA BASILE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas policiales se observa que cursa acta policial, suscrita por los funcionarios Deisy Brito, Roman Chivico y Jhon Carvajal, adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que el imputado Oscar Rojas, agredió físicamente a la ciudadana Katiuska del Valle Malave, golpeándole con los puños en diferentes partes del cuerpo, siendo el mismo detenido por la referida comisión Policial. La mencionada acta policial se encuentra corroborada a través de la denuncia de la victima y de la constancia medica suscrita por la Dra. Yannitza Riverol, de fecha 01/05/05, de donde se desprende de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión en flagrancia, en la presunta comisión del delito de Violencia contra la mujer, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado OSCAR JOSE ROJAS, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del C.O.P.P. y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del C.O.P.P., consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada quince (15) días. TERCERO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D, a los fines de la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR JOSE ROJAS, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 12.915.251, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/11/74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Humberto José Rojas y de Felicidad Malave, residenciado en Callejón 23 de Enero, N° 19 Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimiento Abreviado. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policial Zona N° 02 del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D, a los fines de la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG, ANDREINA GÓMEZ
Elesme*