ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001918
ASUNTO : BP01-S-2004-001918
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03 de Agosto de 1.987, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano, CARLOS CULPA MERECUANA quien manifestó: “ El día de hoy como a las 2:08 de la madrugada, estando dentro de la torre unión , escuchamos un ruido detrás del banco y mi compañero y yo, fuimos a ver que pasaba, la vigilante se quedo al frente de la torre unión y llegaron unos sujetos y la despojaron del armamento el otro se fue hacia la parte de atrás para ver que pasaba...", Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Quince (15) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Diecisiete (17) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CULPA MERECUANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
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