ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008431
ASUNTO : BP01-S-2003-008431

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, penado en el artículo 458 Encabezamiento del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 21 de Mayo de 1.990, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano HEINRICH DE MOSCATINI quien manifestó: “ En momentos en que me encontraba en compañía de una amiga de nombre Yrmgard Moosner, también se metió en el ascensor un sujeto luego que el ascensor se detuvo en el piso 1 y en ese momento saco un cuchillo le arrebato la cadena a mi amiga y me dijo que le entregara los anillos...", Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, penados en el artículo 458 Encabezamiento del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el 3 ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Quince (15) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penados en el artículo 458 Encabezamiento del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano HEINRICH DE MOSCATINI, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO