ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001265
ASUNTO : BP01-S-2004-001265

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE LUIS BENITEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 ordinal 8° y 358 ultimo aparte del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano (a) EFRAIN RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Abril de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) LUIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó: “ Personas desconocidas me hurtaron el vehículo marca, fiat, modelo 132, año 80, color azul, placas AJC-144, serial de carrocería 0479265, serial de motor 894713, valorado en 50 mil bolívares, propiedad de mi hermano EFRAIN RODRIGUEZ..." Presumiéndose la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 ordinal 8° y 358 ultimo aparte del Código Penal reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 25 de Abril de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° y 5º del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOSE LUIS BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Sector 2, vereda 60, casa Nº 148, Tronconal Tercero , Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 ordinal 8° y 358 ultimo aparte del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano (a) EFRAIN RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° y 5º del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO