REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001839
ASUNTO : BP01-S-2004-001839

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN MARDELLI BALADI, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE GREORIO MEJIAS, en la cual solicita de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento a la presente causa; en consecuencia este Tribunal al respecto observa:

En fecha 02-05-2005, fue decretado Archivo de las actuaciones y Cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALFONSO, con motivo de la Audiencia de Lapso Prudencial celebrada en fecha 01-03-2005, solicitado por la defensa del imputado HECTOR RODRIGUEZ.

Ahora bien, este Tribunal con fundamento al principio de Unidad del proceso, consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que por un solo delito o falta no se seguirán distintos procesos, aunque los imputados sean diversos; y como quiera que se trata de una sola y única investigación, al otorgársele un Lapso Prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, este debe haberse extensivo al coimputado JOSE GREGORIO MEJIAS PEREZ, mal puede el Ministerio Público continuar una investigación paralela, tratándose del mismo hecho, cuando existe vencido un Lapso Prudencial para consignar otro Acto conclusivo de la investigación.

Por consiguiente, es con fundamento a lo antes expuestos que se acuerda decretar por auto separado el Archivo Judicial y Cese de las Medidas Cautelares y la condición de imputado respecto al imputado JOSE GREGORIO MEJIAS, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,

ABOG. DESIREE LAMAS



EUDEL/dilia