ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007314
ASUNTO : BP01-S-2004-007314


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 21 de Noviembre de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano RAMONA FIGUEROA DE AREVALO quien manifestó: “ Me fue notificado por el conserje de la Institución Centro de Atención Comunitaria Manuel Felipe Buck, que el motor de la piscina de dicha institución no se encontraba en su lugar, pero que no había signos de violencia en el cuarto donde se encuentra el mismo ...", Encuadrándose en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del Institución Centro de Atención Comunitaria Manuel Felipe Buck, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO