REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 28 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002617
ASUNTO : BP01-P-2005-002617



Por cuanto el imputado JORGE AZAR LAYA, fue detenido en las mismas circunstancias de modo lugar y tiempo relacionada con el expediente 4.539-94, siendo capturado en fecha 17-05-2005, por el delito de ESTAFA, y puesto a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Marzo de 2004, acordándose libertad Plena y como quiera que el imputado de actas fue capturado nuevamente por el mismo hecho antes señalado, este Tribunal en vista de que el imputado GEORGE AZAR SAYA, fue suficientemente oído en el hecho relacionado con su aprehensión, en la oportunidad de ser puesto a la orden del Tribunal de Control N° 04, y tratándose del mismo hecho y circunstancias, resulta procedente decretar LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con los principios fundamentales referidos a la afirmación de la libertad y debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1,8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente librar correspondientes oficios a los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona y Delegación Puerto la Cruz, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada según oficios N° 1921 de fecha 08-06-1998, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, relacionado con el expediente N° 4.539-94 del extinto Juzgado Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal de Control N° 04, a los fines de ser acumulado en la causa BP01-s-2004-1494. Se insta al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo ya que desde la fecha señalada (08-06-1998), se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Líbrese oficio informando la libertad del referido ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA,

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS,

EUdeL/Betzaida.-