REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002626
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ORLANDO RAFAEL REINA Y ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena de los mismos, y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Dres. ORLANDO MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público, a través del cual requiere una libertad sin restricción a favor de los imputados ORLANDO RAFAEL REINA y ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ, este Tribunal de la revisión de las actas procesales evidencia, que el procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, resulta totalmente viciado en virtud que no consta en las actuaciones certificación alguna que acredite la denuncia presuntamente realizada ante el Cuerpo Policial e igualmente no consta en las actas orden de inicio relacionada con la investigación que ameritò la solicitud de orden de allanamiento requerido por el cuerpo policial antes mencionado. En consecuencia este Tribunal acoge el Criterio Fiscal relacionado con la Libertad Sin restricción de los imputados ORLANDO RAFAEL REINA y ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ, y es con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso, contenido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL REINA y ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ: Se decreta el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la decisión recaída sobre el imputado de actas. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en su lapso legal.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIIÓN de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL REINA, portador de la cédula de identidad N° 4.902.520, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29 de Diciembre de 1952, de 52 años de edad, de estado civil casado, con Tercer Año de Bachillerato, pescador, hijo de los ciudadanos Rafael Ramos (v) y Licinia Reina (v), residenciado en calle Ríos N° 48, Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que el imputado presenta en el brazo derecho un tatuaje de la Virgen del Valle, y ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.729.654, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16 de Diciembre de 1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, bachiller, pescador, hijo de los ciudadanos Orlando Reina (v) y Ramona Martínez (v), residenciado en calle Ríos N° 48, Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ