REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 29 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002630
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, y solicita a este Medida Cautelar Sustitutiva, y oído como fue el imputado el debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LÓPEZ LUCES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público, a través del cual requiere una libertad sin restricción a favor del imputado RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, este Tribunal de la revisión de las actas procesales evidencia, que el procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 02, resulta totalmente viciado en virtud que no consta en el contenido del acta policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigos instrumentales que acrediten la actuación policial desplegada por los funcionarios LUIS GUAICO, PEDRO AGUILERA, Y JOEL ORTIZ, adscritos al cuerpo policial antes mencionado, por lo que al encontrarnos en presencia de un procedimiento irrito, este Tribunal con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso, contenido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR.
SEGUNDO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 02 a los fines de informar de la decisión recaída sobre el imputado de actas.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en su lapso legal.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIIÓN RICHARD RAFAEL TORRES SALAZAR, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-09-1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.512.911, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos Aníbal Rafael Torres (D) y Rosmelia Salazar (V), residenciado en la calle Brisas del Mar, casa N° 05, barrio Las Flores, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial N° 02, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
EUdeL/yelitza.-