REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000915
ASUNTO : BP01-P-2004-000915

Visto el escrito presentado por los Dres. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA Y LUIS EDGARDO MATA, en su carácter de DEFENSORES DE CONFIANZA, a través del cual solicitan la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, a favor del acusado RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, por considerar entre otras cosas que la víctima ha negado en forma reiterada a asistir al acto de reconstrucción de hechos fijado por este Tribunal. Este Juzgado para decidir al respecto observa:

Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 13-11-2004, fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, en contra del imputado RAFAEL VIELMA MORALES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Reformado Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 Ibidem.
De igual manera en fecha 27 de Diciembre de 2004, fue presentado escrito de acusación por ante el referido Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, COMETIDO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES y PORTE ILICITO DE ARMA; encontrándose fijada audiencia oral para el día de 19-05-2005, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Defensa de Confianza, está fundamentada en la ausencia reiterada por parte de la víctima a los distintos actos de reconstrucción de hechos, fijados por este Tribunal; siendo necesario resaltar que los argumentos de la defensa no son suficientes para considerar procedente efectuar la revisión de la medida de privación de libertad decretada por este Juzgado, pues existen otros medios de pruebas directamente relacionadas con el hecho objeto del proceso. Siendo el criterio de este Tribunal que las circunstancias alegadas por la defensa no constituyen un argumento suficiente para revocar la medida impuesta, permaneciendo vigentes las circunstancias que motivaron a este tribunal decretar en contra del imputado de actas la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Debiéndose mantener la medida de coerción dictada en su contra.
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RESOLUCIÓN

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor del imputado acusado RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; y ACUERDA MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. DESIREE LAMAS.