REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001449
Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presente el acto conclusivo de la investigación en la causa seguida al imputado ROIMAR ELIÉCER SÁNCHEZ BLANCO, a quien se le impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 03 de Abril de 2005, dictada por este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consagran los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.
Asimismo, el Artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el Estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y además consagra que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Igualmente la norma contenida en el Artículo 250 ejusdem señala que una vez dictada la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad contra el imputado durante la fase de investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de dicha medida.
En tal sentido, se observa que el ciudadano ROIMAR ELIÉCER SÁNCHEZ BLANCO, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, habiéndose impuesto en fecha 03 de Abril de 2005, la Medida de Detención Judicial, y en de virtud haber transcurrido el lapso de los treinta (30) días sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara el acto que concluya la investigación, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho a los fines de garantizar la conclusión del proceso penal al cual este se encuentra sometido, conferir en favor del imputado ROIMAR ELIÉCER SÁNCHEZ BLANCO, las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3°, 4°, y 5° ejusdem, y en tal sentido se acuerda 1° La presentación cada siete (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2° No salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal, y 3° No concurrir a sitios donde expendan o consuman sustancias psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD a favor de ROIMAR ELIÉCER SÁNCHEZ BLANCO, Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en 08/09/1985, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañilería, lava carro, hijo de JUAN BAUTISTA SANCHEZ (v) y de VICTORIA JOSEFINA BLANCO , residenciado en el Barrio Corea, Casa N° 758 Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula N° 17.223.069; por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3°, 4°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, para el día de hoy, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de imponer al referido Imputado de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. DESIREE LAMAS.
L3.