REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000347
ASUNTO : BP01-P-2005-000347

Visto el escrito presentado por la Abogada ILEANA GABRIELA YENDIS, en su carácter de DEFENSORA DE CONFIANZA, de la imputada DEMERYS CHARLOT SANDOVAL DE BUSTOS, a través del cual solicita la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, relacionadas con el ordinal 3 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo previsto en el artículo 264 ejusdem, a favor de su representada, debiendo establecerse el régimen de presentaciones durante un lapso de treinta (30) días, tomando en consideración las circunstancias de tener un niño de cinco (05) años de edad y realizar labores domésticas como medio de sustento familiar. Este Juzgado para decidir al respecto observa:

Del contenido de las actas procesales se evidencia que a la mencionada acusada le fueron decretadas en fecha 28 de marzo de 2005 la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas relacionadas con el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe resaltar que los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Así mismo, se observa que el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la inviolabilidad de la libertad personal como derecho fundamental; mientras que su artículo 49 ordinal 2do. tipifica igualmente el Principio de Presunción de Inocencia, mientras no se pruebe lo contrario.

Por otra parte se observa, que el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

A tales principios se suma la circunstancia que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo de la investigación; y en atención al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Control Judicial, al establecer que a los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de lo Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, resulta procedente la solicitud de la defensa, por no ser contraria a derecho.

Por consiguiente, se deja sin efecto el régimen de presentaciones establecido inicialmente cada ocho días, por presentaciones que deberán cumplirse cada treinta (30). Debiéndose mantener las restantes medidas impuestas en fecha 28 de marzo de 2005, instándose a la imputada de actas a comparecer a los actos fijados por este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la prosecución del proceso seguido en su contra.


RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, formulado por la defensa, a favor de la acusada: DEMERYS CHARLOT SANDOVAL DE BUSTOS, de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3ro., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 243 ejusdem; y en consecuencia se acuerda su presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, de conformidad con el artículo 264 ejusdem. Así mismo, se insta a la imputada antes mencionada a comparecer a los actos fijados por este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la prosecución del proceso seguido en su contra.
Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR.