REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002144
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.292.131, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, Solicitando para el mismo se le sea dictado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3º, 6º, 7º y 9ºdel Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pùblica, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial de fecha 08/05/2005, donde se hace constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JOSE RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA, al momento de suscitarse una riña, entre dos ciudadanos, y al tratar de impedir la misma, los funcionarios actuantes en el procedimiento, uno de los sujetos, presuntamente el imputado de actas, trato de despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento, originándose un forcejeo entre el funcionario y el imputado, accionándose el arma de fuego, resultando así herido el imputado JOSE RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA. La referida acta policial se encuentra corroborada con las actas de entrevistas realizadas a la ciudadana Elizabeth Milagros Mendoza Salazar y el testimonio de los funcionarios Eudic del Valle Vicent Rojas y Jesús Alfonso Ibarra Mora; así como del resultado de la constancia medica, suscrita por el Dra. Matilde Mújica, donde se hace constar que presentó: TX en dedo pulgar derecho y hematoma en región Occipital, de donde se desprende que la detención cumple con los extremos establecidos en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos graves.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA, y estando en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la práctica de un reconocimiento Medico Legal, al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA, en la Medicatura Forense de Barcelona, para el día martes 10/05/2005, a las 10:00 a.m.- Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el imputado de autos realice sus presentaciones. Librese igualmente oficio a la Medicatura Forense, a fin de que le realicen examen medico al imputado de autos.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.292.131, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-79, de 25 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos EMILIO VELASQUEZ y LIBIA MENDOZA (vivos), residenciado en Urbanización Ezequiel Zamora, Tronconal Segundo, Calle 3, N° 34, Funda Barrios, Barcelona, Estado Anzoátegui; Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, (DE GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
FECHA 09-05-2005
ASUNTO Nª BP01-P-2005-2144
Eudl/yuneiry