REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-0000331
Visto el escrito presentado en fecha 11-05-05 por parte del Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al ciudadano: ALEXIS MARQUEZ MARTÍNEZ, por uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en detrimento de LA COLECTIVIDAD, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, según Sentencia N° 2720 del 04-11-2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal de Juicio Nro. 01 observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 14 de Abril de 2.004, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-144-2004, suscrito por los expertos: GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN MARIA REVILLA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.841 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 01-04-04, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un PESO BRUTO total de DIECISIETE GRAMOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMAS (17,88 gr) y un PESO NETO de CATORCE GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (14,85 gr) de MARIHUANA.
Por otra parte se evidencia que en fecha 14 de Abril de 2004, el Tribunal de Control Nro. 03, constituido en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicó inspección a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; habiéndose levantado la correspondiente acta donde constan los resultados de dicha Inspección, suscrita por los miembros del Tribunal de Control Nro. 03 y todos los intervinientes en el acto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA Y AUTORIZA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS MARQUEZ MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, en detrimento de La Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS.