REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003469
ASUNTO : BP01-P-2004-000475
Visto el escrito presentado por Acusado LUIS ANNEL PRADO, mediante el cual solicita le sea extendido el Régimen de presentaciones que le fuere impuesto a 30 días, en virtud de que vive en Aragua de Barcelona y su situación económica es precaria, por cuanto el pasaje es muy caro y no tiene los medios para trasladarse todos los lunes
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2005, oportunidad en la cual se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal acordó al Acusado LUIS ANNEL PRADO Medidas Cautelares Sustitutivas de las consagradas en el artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo impuesto el mismo de las Medidas Acordadas en fecha 18/02/2005.
SEGUNDO: De las revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado: LUIS ANNEL PRADO, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la Instancia en Funciones de Control.
En este orden de ideas; y en virtud de todo lo antes expuesto y analizado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado LUIS ANNEL PRADO, extendiendo las presentaciones del acusado, a cada 30 días. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS