REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009168
ASUNTO : BP01-P-2003-000662

Visto el escrito presentado en fecha 11-05-05 por parte del Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al ciudadano: PABLO ANTONIO MONROY DIAZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, según Sentencia N° 2720 del 04-11-2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal de Juicio Nro. 02 observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 27 de Noviembre de 2.003, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ/ 460-2003, suscrito por los expertos GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.841 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui., en fecha 15-10-2003, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un peso bruto de CINCO GRAMOS CON CUARENTA Y UN CEDNTESIMAS (5,41G) y un peso neto de DOS GRAMOS CON VEINTE CENTESIMAS (2,20G) de COCAÍNA BASE.

Por otra parte se evidencia que en fecha 07 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Control Nro. 05, constituido en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicó inspección a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; habiéndose levantado la correspondiente acta donde constan los resultados de dicha Inspección, suscrita por los miembros del Tribunal de Control Nro. 05 y todos los intervinientes en el acto.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO MONROY DIAZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, en detrimento de La Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,


DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARI

ABG. CARMEN CICILIA