REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-004040
Visto el escrito presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del hoy Acusado ARISTOBULO ARREAZA, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido a su representado el lapso de presentaciones que tiene cada 08 días, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo, que el tiempo acordado por este Tribunal en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, le acarrea gastos, igualmente creándole problema en su sitio de trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza, ya identificado anteriormente del acusado ARISTOBULO ARREAZA, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 26 de Noviembre de 2003 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado ARISTOBULO ARREAZA, solicitado por su Defensor Público DRA. LISBETH FIGUERA, a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR