REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000470
Visto el escrito interpuesto por el profesional del Derecho ciudadano RONAL JOSÉ PADRINO, actuando en su condición de Defensor de Confianza del hoy acusado CRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLÓRZANO, plenamente identificado en la presente causa, quien solicita nuevamente el traslado de su defendido al OFTALMOLOGO Dr. LUIS ARNEIDA. G, ubicado en la Avenida Municipal, Edificio Torre Pelicano, Piso 6, Local 5-4, frente al elevado de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al respecto, este Tribunal informa al referido abogado que en auto dictado en fecha 21/04/2005, a los fines de garantizar el derecho de la salud de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el traslado del referido acusado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el fin de que sea evaluado en relación al problema de salud que presenta. Igualmente se ordenó Oficiar al Médico arriba señalo a los fines de que informará si han solicitado una consulta médica para ser evaluado el acusado de autos, sin recibir a la fecha respuesta alguna. Por los señalamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado ACUERDA oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja para que participe si el referido acusado fue trasladado a la Medicatura Forense en la fecha ordenado; y una vez que conste en la causa las resultas se procederá a proveer lo solicitado. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 2,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA SALAZAR