ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000690
ASUNTO : BP01-P-2002-000690
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
SECRETARIA: Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR
ALGUACIL: EMILIO FIGUERA y ELIO SALCEDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LILIANA AUMAITRE
DEFENSA DE CONFIANZA: DRA. ROSA ALACAYO
APODERADO JUDICIALES DE LAS VICTIMAS: DRA. GRACIMAR FIERRO
VICTIMA: PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, ORLANDO MORFEE (OCCISO) y JORGE BERNAEZ
DELITO. HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.902.020, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 10 de Septiembre de 1.984, de 19 años de edad, soltero, albañil, hijo de Tito Rondón Pinto (V) y de HAIDEE DE RONDON (v) residenciado en la Av. Las Palmeras N°. 5-10, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Conforme a la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA CELESTE MONCADA, y ratificada la acusación en forma oral en la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 4 de Mayo del 2005, por la Fiscal Segunda Comisionada de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LILIANA AUMAITRE, surgen los hechos objeto del debate, alinderados de la siguiente manera: Que en fecha 19 de Octubre de 2.002, aproximadamente entre la 1:00 y 2:00 de la madrugada, en la avenida 5 de Julio de Barcelona, en las puertas del Local Nocturno denominado “Luis Pool”, ubicado al frente del palacio de Justicia de esta ciudad los ciudadanos PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, JORGE BERNAL y ORLANDO MORFEE se disponían a marcharse del lugar, cuando comenzó una discusión con el portero del Local antes mencionado ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS CANELON, quien se encontraba acompañado por KLEISON JOSE BURIEL MUÑOZ y WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, quien incitado por el portero del Local desenfundo un arma de fuego que tenía dentro de la camisa, disparando en contra de PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, causándole herida por arma de fuego en la región lumbar derecha y ORLADO MORFEE (OCCISO), quien resulta herido de muerte en zona del cuello y tórax, así como a su compañero KLEISON JOSE BURIEL MUÑOZ, quien al tratar de evitar que efectuara los disparos recibe uno en la mano derecha, el mismo luego de efectuar los disparos se monta en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, en el cual éste llego al local junto con KLEISON y dos sujetos más quienes a voz y amenaza de WILLIAMS huyen a veloz carrera, siendo perseguidos por le funcionario (no en labores) quien presencia el tiroteo JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, quien da aviso a los funcionarios Sub-Inspectores MILANGELA GARCIA y el detective ARGENIS IVIMAS, quienes estaban de guardia en el Puesto policial, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas cruce con calle Bolívar de esta ciudad, apersonándose los mismos en la persecución y en las inmediaciones del Bar Graterol ubicado en la Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad; se logró la captura y en la parte de atrás del vehículo se localizo al sujeto autor de los disparos, no pudiéndose ser decomisada el arma de fuego, quedando identificado como WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que fueron plasmado en la Apertura del Juicio Oral y Público, tanto por la Representante del Ministerio Público como por la Parte Acusadora de la Victima, que presentó en su oportunidad legal mediante acusación privada, fundamentándolos con las mismas pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, la cual solicito el enjuiciamiento del acusado, por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 Ordinales 5 y 11 del referido Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE MORFEE HIDALGO y HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ROBERTO SALAZAR HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en 278 del referido Código. Igualmente formuló acusación contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS CANELON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO AUTOR INTELECTUAL.
Acusación estas que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre del año 2004; por lo que se Aperturo el Juicio Oral y Público, en contra del acusado WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Pena Venezolano Vigente, en perjuicio de ORLANDO JOSE MORFEE HIDALGO y HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ JORGE ANDRES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. No admitiéndose la acusación presentada por la parte privada en cuanto al enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS CANELON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 último ambos del Código Penal, por el Tribunal a- quo, en la Audiencia Preliminar por cuanto no procede el enjuiciamiento en ausencia, aunado de que no fue sido individualizado en la causa en cuestión.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio en fecha 04 y 13 de Mayo de 2.005 el Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, por la comisión de los delitos HOMICIDO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Pena Venezolano Vigente, en perjuicio de ORLANDO JOSE MORFEE HIDALGO y HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ JORGE ANDRES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Se procedió a otorgarle la palabra a las partes, a los fines de que realicen la apertura de Ley, según lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significación del acto, de los principios que han de tener presente las partes, como lo es la contradicción, publicidad, Oralidad e inmediación. Asimismo se le informa al acusado sobre todos sus derechos que tiene en la audiencia Oral y Pública. Iniciándose el debate con la intervención de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien entre otras cosas narro los hechos antes expuestos, Oferto los medios de pruebas en que se basaba su acusación. Tomando igualmente la palabra la parte acusadora, quien ratifico su acusación privada, así como las pruebas ofertadas. También se le concedió la palabra a la defensa, quien hizo todos los alegatos a favor de su defendido, y solicito que su patrocinado sea absuelto de los cargos.
Habida cuenta de la negativa del acusado de rendir su declaración, antes de la Evacuación de las Pruebas, el Tribunal procede a la recepción de los Expertos y Testigos ofertados por la Representación del Ministerio Público, que fueron debidamente admitidas durante la Audiencia Preliminar; igual las pruebas ofertadas por la parte acusadora que se acogió a la comunidad de las pruebas.
Así las cosas, durante el día o4 de Mayo del año 2005, se procedió a la recepción del dicho de los experto, FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, dejándose constancia en el acta del debate que los Expertos GUMERSINDA CARNEIRO de ORELLANA y el Experto PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN (Médico Forense), no comparecieron durante el primer día del debate oral y público, manifestando su promovente (Fiscalía Segunda del Ministerio), NO PRESCINDIR DE SU DICHO.
Se procede a dejar constancia de los testigos que se encontraban presente en la Sala, los cuales fueron FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, NICOLAS MORALES, JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, PEDRO RAFAEL SALAZAR HIDALGO, MEJIAS PEDRIQUE GABRIEL ENRIQUE, CARLOS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA. Dejándose igualmente se dejo constancia que no se encuentran presente los testigos ANGEL RAFAEL MEJIAS, JOSEFINA MILANGELA GARCIA LAREZ, RAFAEL LIRA, ARGENIS JOSE IVIMAS, manifestando su promovente (Fiscal Segunda del Ministerio Público). NO PRESCINDIR DE SU DICHO.
Ante la Ausencia de los Expertos y de los demás testigos ofertados por las partes; el Juez Presidente del Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Vindicta Pública, y de conformidad con el artículo 335 ordinal 2, se SUSPENDIO el Debate Oral y Público, para el día 13 de Mayo de 2005.
Al Séptimo día siguiente a la apertura del Juicio Oral y Público, siendo 13 de Mayo de 2005, se REANUDA la celebración del debate, instruyendo el Tribunal acerca de la Recepción de los Expertos y testigos de la Representación Fiscal, conforme a lo estipulado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,
De seguida se hace comparecer a la Sala de Audiencia el Experto GUMERSINDA CARNEIRO, Médico Anatomopátologo, PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, Médico Forense, dejándose constancia en el acta de la Audiencia, que los testigos: ALEXANDER RAFAEL MEJIAS, JOSEFINA GARCIA, RAFAEL LIRA, ARGENIS IVIMAS, KLEISON MUÑOZ, KLEIBER MUÑOZ, AMERICO APONTE PARRA; no comparecieron y de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el debate continua, prescindiendo de los testimonios de los testigos ausentes.
Durante la continuación del Juicio en fecha 13 de Mayo de 2005, se concluyo con la recepción de las pruebas testificales, ofertadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Acusadora Privada de la Victima.
Asimismo las Pruebas Documentales, fueron leídas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición a la Defensa y al Tribunal, los siguientes medios probatorios: 1) ACTA POLICIAL de fecha 19/09/2002, la cual trata de hechos ocurridos, realizado por el sub.-inspector Milangela García, leída parcialmente por la vindicta pública. 2) ACTA POLICIAL de fecha 19/10/2002, realizada al funcionario JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, leída parcialmente por la vindicta pública. 3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 550/2002, realizado por GURMENSINDA CARNERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.001, Médico Anatomopátologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se establecieron las características externas del occiso ORLANDO MORFFE y la causa de su muerte, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 4) CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 22/10/2002, certificado por el Prefecto del Municipio Bolívar de este Estado, según certificación de la Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 5) ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/2002 donde el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO deja constancia de la diligencia policial efectuada, leída parcialmente por la vindicta pública. 6) INSPECCION OCULAR Nº 2615, de fecha 18/10/2002, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona integrada por los funcionarios DANIEL OJEDA y DOMINGO TRUJILLO, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 7) INSPECCION OCULAR Nº 2616, de fecha 19/10/2002, donde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, integrada por los funcionarios DANIEL OJEDA y DOMINGO TRUJILLO, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 8) CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 06/11/2002, realizada por el Médico Forense PEDRO TOVAR BOSCAN, quien practica reconocimiento médico legal en la persona de JORGE BERNAL, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 9) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, realizado por el Misterio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Planimetría, en el sitio del suceso, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral. 10) MEMORANDUM Nº 9700.083.11041, de fecha 04/11/2002, donde el comisario de C.I.C.P.C. Delegación Puerto La Cruz ADAN INFANTE, remite a la Delegación del Estado Monagas, un proyectil blindado a fin de que le sea practicada Experticia de Reconocimiento Legal Hematología y Balística, leída parcialmente por la vindicta pública. 11) MEMORANDUM Nº 9700.083.11439, de fecha 26/11/2002, donde el comisario del C.I.C.P.C., Delegación Puerto La Cruz, ADAN CELESTINO INFANTE, remite a la Delegación del Estado Monagas, un fragmento de plomo y un fragmento de metal de bronce, a fin de que le sea practicada Experticia de Reconocimiento Legal
Finalizada la Recepción de las Pruebas le fue otorgado el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los Apoderados Judiciales de la Victima y finalizo la Defensa, a los fines de formular sus Conclusiones y posteriormente el derecho de replica.
Se le concedió el derecho de palabra a las Victimas de conformidad con el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal
Y finaliza el debate dirigiéndose el Tribunal al acusado WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, quien no ejerció el derecho de palabra.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA
El Tribunal presenciando la audiencia del Juicio Oral y Público y valorando las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar y oído como han sido los testigos: FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, NICOLAS MORALES, JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, PEDRO RAFAEL SALAZAR HIDALGO, MEJIAS PEDRIQUE GABRIEL ENRIQUE, CARLOS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, y a los Expertos GUMERSINDA CARNEIRO, Médico Anatomopátologo, PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, Médico Forense, y también las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, el Acusador Privado de la Victima, las Victimas y la Defensa del acusado; considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las prueba presentadas en la debate oral y público celebrado los días 04 y 13 de Mayo del año 2005; así como vistas las pruebas documentales; y habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considerando que el acervo probatorio ha sido completo circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto del debate, por lo que constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia. quedo demostrado en las mismas la comisión del delito HOMICIDO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ORLANDO JOSE MORFEE HIDALGO y HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ JORGE ANDRES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y, la participación del acusado WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, en dichos ilícitos; ello se deriva de los hechos siguientes:
Que en fecha 19 de Octubre de 2.002, aproximadamente entre la 1:00 y 2:00 de la madrugada, en la avenida 5 de julio de Barcelona, en las puertas del Local Nocturno denominado “Luis Pool”, ubicado al frente del palacio de Justicia de esta ciudad los ciudadanos PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, JORGE BERNAL y ORLANDO MORFEE se disponían a marcharse del lugar, cuando comenzó una discusión con el portero del Local antes mencionado ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEJIAS CANELON, quien se encontraba acompañado por KLEISON JOSE BURIEL MUÑOZ y WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO, quien incitado por el portero del Local desenfundo un arma de fuego que tenía dentro de la camisa, disparando en contra de PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, causándole herida por arma de fuego en la región lumbar derecha y ORLADO MORFEE (OCCISO), quien resulta herido de muerte en zona del cuello y tórax, así como a su compañero KLEISON JOSE BURIEL MUÑOZ, quien al tratar de evitar que efectuara los disparos recibe uno en la mano derecha, el mismo luego de efectuar los disparos se monta en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, en el cual éste llego al local junto con KLEISON y dos sujetos más quienes a voz y amenaza de WILLIAMS huyen a veloz carrera, siendo perseguidos por le funcionario (no en labores) quien presencia el tiroteo JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, quien da aviso a los funcionarios Sub-Inspectores MILANGELA GARCIA y el detective ARGENIS IVIMAS, quienes estaban de guardia en el Puesto policial, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas cruce con calle Bolívar de esta ciudad, apersonándose los mismos en la persecución y en las inmediaciones del Bar Graterol ubicado en la Av. Fuerzas Armadas de esta ciudad; se logró la captura y en la parte de atrás del vehículo se localizo al sujeto autor de los disparos, no pudiéndose ser decomisada el arma de fuego, quedando identificado como WILLIAMS JAVIER RONDON PINTO.
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
El testimonio del ciudadano FREDDY FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 13,045.253, de Profesión u Oficio Funcionario Público Experto en Planimetría, que previo juramento, reconoció como suya la firma y el contenido del Estudio del Levantamiento Planimetrico, la cual le fue exhibido por el Tribunal en el acto del debate, a la defensa y la parte fiscal y acusadora, quien declara de la manera siguiente: “ Voy a referirme al Estudio Planimetrico realizado en fecha 06/11/2002, en la avenida 5 de Julio frente al local del Pool, Barcelona Estado Anzoátegui, fui comisionado a realizar dicha experticia por la sub-Delegación Puerto La Cruz, Departamento de Planimetría, en dicho sitio del suceso, trasladándome en compañía del ciudadano NICOLAS MORALES Experto en Trayectoria Balística, hacia dicho sector donde se encontraba presente el ciudadano PEDRO SALAZAR, testigo presencial, procediendo a dar lectura al levantamiento Planimetrico. ”Al ser repreguntado por la Representante Fiscal, la cual hizo las siguiente preguntas: ¿Que tiempo tiene usted laborando como funcionario policial? CONTESTO: 4 años y 5 meses. OTRA: ¿Para que Cuerpo Judicial labora usted? CONTESTO. “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicado en Caracas”. OTRA: Reconoce el contenido y su firma del Levantamiento Planimetrico? CONTESTO: “Si la reconozco”. OTRA: ¿Que observó usted en el sitio donde se cometieron los hechos? CONTESTO: “Logramos observar que en una de las ventanas del lugar del Pool en la parte externa, un orificio de mayor o igual coerción molecular”. OTRA: ¿Podría explicar de que se trata lo que menciona como coerción molecular? CONTESTO: “Es la fuerza con que están unidas las moléculas en superficie”. OTRA: ¿De que dejo constancia usted? CONTESTO: “Se deja constancia del orificio antes mencionado en la parte externa del local y la versión suministrada por el ciudadano Salazar Pérez”. OTRA: ¿Hizo usted alguna fijación en cuanto a las versiones?. CONTESTO: “Si, la versión suministrada por el ciudadano SALAZAR, que es testigo presencial y ocular del hecho”. OTRA: ¿A que distancia el testigo, PEDRO SALAZAR se encontraba del sujeto que portaba el arma de fuego?. CONTESTO: “Aproximadamente a un 1,80 mts”. OTRA: ¿Que finalidad o cual la importancia de un levantamiento planimetrito? CONTESTO: “Fijar todas aquellas evidencias de interés criminalistico”. Se dejo constancia que la Apodera Judicial de la Victima , no ejerció el derecho a repreguntar. La Defensa repregunto de la siguiente manera : ¿En primer lugar quiero que me indique como Obtuvo usted su experiencia que lo acredite como Experto en Planimetría? CONTESTO: “Soy T.S.U. en Criminalística, a lo largo de la carrera se dicta cátedra de planimetría la cual nos da conocimiento general sobre la materia y una vez culminado las mismas nos especializamos sobre un área determinada”. OTRA: ¿Aproximadamente cuantas experticias de esta índole realiza usted en un mes?. CONTESTO: “Puede variar un promedio mensual serían 15 experticias”. OTRA: ¿De acuerdo al estudio planimetrito me puede informar a que distancia se pudo haber efectuado los disparos de la persona que se encontraba en el hecho y las que resultaron heridas? CONTESTO:” En lo que respecta la distancia del testigo PEDRO SALAZAR, con respecto al tirador que para el momento portaba el arma de fuego, fue de 1,80 mts, con respecto a las demás victimas no podría determinar una distancia especifica motivado a que se encontraba en desplazamiento”. El Tribunal procedió a repreguntar al Experto, de la siguiente manera, PRIMERA: ¿Diga usted, de acuerdo a sus conocimientos en la materia en el campo de planimetría puede explicar si la distancia de acuerdo al informe que presentó pudo el acusado, producir con su disparo la muerte al hoy occiso. CONTESTO: “Son distancias bastante cercanas para producir heridas que puedan causar la muerte”.
El Tribunal valoró la declaración del Experto identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, y el conocimiento científico, y visto que el experto tiene una larga trayectoria en el Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar con claridad que el acusado disparo a distancia para producir heridas que pueden causar la muerte., por lo que a ser concatenad con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de que el disparo se realizo a distancia.
El testimonio del ciudadano NICOLAS ENRIQUE MORALES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.274.546, presentó credenciales que le acreditan como Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Nro. 9500, señalando en la parte posterior el Número de la Cédula de Identidad, a lo que las partes no pusieron objeción a su identificación, quien previo juramento reconoció como suya la firma en la trayectoria balística que se le puso de manifiesto, ratificando así el contenido de la misma quien declara de la manera siguiente: “Hace varios años fuimos comisionado para realizar la trayectoria balística en el local Luis Pool posteriormente de haber recibido la comunicación me traslade a la dirección solicitada dándole cumplimiento al pedimento formulado. Formulando la Fiscal del Ministerio las repreguntas de Ley: ¿Reconoce ud., en cuanto al contenido y la firma de la experticia elaborada por su persona? CONTESTO: “Si es la que yo realice y es mi firma”. OTRA: ¿Para que Organismo policial labora? CONTESTO: “Para el C.I.C.P.C. Adscrito a la Dirección Nacional de Criminalística de Campo, en Caracas”. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene adscrito a la Institución Policial? CONTESTO: “Llevo 28 años, en la Institución y 23 como experto en Balística y como Profesor en la materia”. OTRA: ¿De que dejó usted constancia en su informe e inclusive en su dictamen pericial? CONTESTO:”En el Informe se dejo constancia del sitio del suceso y como punto resaltante en el marco metálico de la ventana donde se localizó un orificio de entrada sin salida”. OTRA: ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “En ese momento como evidencia de interés criminalistico se localizo únicamente el orificio ya que las experticias primarias la realizaron funcionarios de otro Estado”. OTRA: ¿Que quiere decir usted en sus conclusiones específicamente cuando plasma que la victima para el momento que recibe los disparos que le originaron las heridas antes descritas donde especifica las mismas, podría señalar cual es la posición? CONTESTO: “Cuando se efectúa un disparo en línea recta las características de la herida o del orificio van a ser perpendiculares al plano pero en ese momento y debido al bisel que presentan las heridas podemos determinar que el disparo no fue realizado en línea recta igualmente con las heridas si tomamos en consideración la estatura de las victima y si la misma hubiese estado completamente erguida las heridas hubiesen presentado otros tipos de características y en ese momento se encontraba con el torso ligeramente inclinado. OTRA: ¿Ud., se refiere que el tirador se encontraba ubicado hacia el lado derecho de la víctima diagonal al mismo efectuando disparos de derecha a izquierda y con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacía el objetivo?, CONTESTO: “Cuando en una trayectoria balística se especifica que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba orientada hacia los testigos es debido a que el proyectil una vez salido de la boca del cañón en su desplazamiento no encontró ningún objeto que le pudiera haber dado origen a una trayectoria errática. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTICIA SOLO SE REFIERE AL HOY OCCISO ORLANDO MORFFE. Es todo”. A CONTINUACION SE PROCEDE A CONCEDERLE LA PALABRA A LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA DRA. GRACIMAR FIERRO, PARA QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTA, QUIEN MANIFESTÓ NO REALIZAR PREGUNTAS. IGUALMENTE SOLICITANDO QUE DEJARA CONSTANCIA QUE LA EXPERTICIA SOLO SE REFIERE AL HOY OCCISO ORLANDO MORFFE. La defensa del acusado formulo las respectivas repreguntas. ¿Puede explicar en que consiste esa experticia de trayectoria balística? CONTESTO: “La experticia de trayectoria balística consiste en relacionar la víctima, victimario y arma de fuego, asimismo por medio de la misma podemos determinar la cantidad de disparos efectuados y los tipos de armas utilizadas. Y para la misma nos vamos a apoyar en elementos de carácter técnico criminalistico y en elementos de carácter medico legal”. ¿Usted tuvo en sus manos el protocolo de autopsia en el caso que nos ocupa para poder realizar la experticia? CONTESTO: “Para la realización de la prueba tomé en consideración las inspecciones técnicas del sitio que es para determinar como se encontraba el sitio del suceso para el momento de realizar dicha inspección asimismo Inspección Técnica que es el examen microscópico a la víctima y por último el protocolo de autopsia que nos indica las características de las heridas, orificio de entrada, de salida, recorrido Ínter orgánico y en índice de proximidad, todos esos elementos aunados a las apreciaciones de carácter técnico nos permiten establecer la relación víctima, victimario arma de fuego. El Tribunal procede a repreguntar de la siguiente manera: ¿De acuerdo a su conocimiento a la experticia realizada puede usted señalar que el tirador sabía su objetivo? CONTESTO: “Si tenemos un orificio de entrada en la región pectoral lado derecho con índice de proximidad a distancia y un orificio de entrada en la cara lateral derecha del cuello con índice de proximidad próximo a contacto el objetivo es conocido”. ¿Puede Usted indicar si es necesario para la practica de la prueba balística tener a la vista el protocolo de autopsia?. CONTESTO: “Si es obligatorio el tener el protocolo de autopsia ya que el nos va indicar las características forma de las heridas, el recorrido del proyectil y su índice de proximidad”. OTRA: ¿De acuerdo a sus conocimientos del protocolo de autopsia puede usted señalar que el proyectil fue directo al objetivo? CONTESTO: “Si.
El Tribunal valoró la declaración del funcionario identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza sobre las circunstancias en que se produjo la trayectoria del proyectil que causo la muerte a la victima. Igualmente de la declaración del funcionario se desprende que el victimario de acuerdo a la trayectoria balística del proyectil, que causo la muerte a la victima sabía cual era su objetivo el de matar. Por lo que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de que el disparo se realizó a distancia.
El Testimonio de la ciudadana GUMERSINDA CARNEIRO de ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.176.001, Médico Anatomopátologo “Solicito se que se le exhibiera la prueba que realizo el Tribunal dejo constancia que le fue exhibida la experticia, previa exhibición a las partes, procediendo la experto a revisar y expone: “Si es mi redacción y mi firma y voy a contestar las preguntas que me hagan las partes. La Fiscal procedió a realizar las correspondientes repreguntas de la siguiente manera. ¿Reconoce en cuanto el contenido y su firma? CONTESTO:”Si, hay perforación del Corazón que fue la causa de la muerte”. Según su diagnóstico no se puede precisar cual disparo fue primero? CONTESTO: “Es difícil precisar pero la primera herida es la que causa la muerte, de la segunda pudo haber sobrevivido”. ¿Podríamos decir que este ciudadano muere a consecuencia de un disparo en el pecho? CONTESTO: “Si el disparo que causó la muerte fue el del corazón”. ¿Las heridas producidas de acuerdo al protocolo de autopsia y a su conocimiento fueron determinantes para causarle la muerte? “Si la herida producida a nivel del pectoral fue la que le causó la muerte”. ¿Que es un disparo a próximo contacto? CONTESTO: “Se había efectuado de un proyectil único de poca distancia entre 20 a 60 cm y deja tatuaje, perforación de corazón causando la muerte, disparo a distancia a unos 20 cm. que quiere decir uno al cuello con orificio de entrada en la cara anterior derecho circular de aproximadamente de 0,9 cm de diámetro con tatuaje sin orificio de salida dos al tórax con orificio de entrada con línea asilar anterior y orificio de salida al tórax por debajo de la tetilla por línea axila”. La Apoderada de la Victima procedió a ejercer el derecho de repregunta de la siguiente manera: ¿Cuando se refiere a la trayectoria ínter corporal, son determinante que pueda tratarse de un accidente, suicida o de homicida? CONTESTO: “Homicida, accidente nunca y suicida pudiera ser pero resulta extraño”. Se dejo constancia que la Defensa del acusado no ejerció, tampoco el Tribunal no ejerció el derecho de repreguntar.
De la testimonial supra y de su interrogatorio, este Tribunal la valora totalmente, a quien se le exhibió la experticia de la autopsia y reconoció su firma, y del resultado del interrogatorio, quedo acredita y se comprobó que la muerte de ORLANDO MORFFE se produjo por PERFORACIÓN EN EL CORAZON, por un impacto de bala, a distancia. Que la primera herida fue la causa de la muerte y que de la segunda pudo haberse salvado. Se demostró que la herida producida a nivel pectoral fue la que le causo la muerte. Quedo también demostrado con el reconocimiento que es un disparo a próximo contacto. El contenido de su declaración es coherente y preciso al describir la situación de cual fue la causa de la muerte de ORLANDO MORFFE, por lo que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no solo sobre la comisión del hecho punible, sino a demás sobre la autoría, que recae sobre el acusado de autos.
De la Testimonial del ciudadano PEDRO GUSTAVO BOSCAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 401.288, previo juramento reconoció su firma en el protocolo de autopsia, que se le coloco a su vista, manifestando que ratifica el contenido del mismo. “Yo evalué a dos lesionados en el hospital, y solicito en este acto me permitan observar el informe médico practicado por mi persona”. Concediéndole el Tribunal lo solicitado previa exhibición a las partes, procediendo el experto una vez revisado su informe, expone: “Hace una breve explicación del Informe practicado al paciente JORGE BERNAEZ, presento una herida de arma de fuego en una zona del abdomen, presentando lesión el intestino grueso, y otros. En relación al paciente PEDRO SALAZAR, hizo igualmente explicación las heridas establecidas en el examen respectivo; y en caso de ROBERTO lo vi. También en el proceso de curación resultando ser lesiones muy graves. Es todo”. La Fiscal procede a realizar las repreguntas correspondiente de la siguiente manera: ¿Reconoce usted en cuanto a su contenido y la firma de la experticia realizada al ciudadano JORGE BERNAL? CONTESTO: “Si lo reconozco”. ¿Reconoce Usted en cuanto a su contenido y la firma realizado al ciudadano PEDRO SALAZAR? CONTESTO: “SI”. ¿Cuanto tiempo tiene Usted como experto? CONTESTO: “Desde el año 91, es decir, 15 años”. ¿Diga el promedio de pacientes que usted examina? CONTESTO: “Aproximadamente en consulta vemos diariamente de 10 a 12 pacientes”. ¿En su examen pericial que tipo de herida les causó? CONTESTO: “De arma de fuego”. ¿En cuanto al ciudadano ROBERTO SALAZAR, habla de 8 semanas salvo complicaciones, pudo determinar que tipo de herida causo? CONTESTO: “Si con arma de fuego de tipo muy grave”. Se dejo constancia que la Apoderada Judicial de la Victima no ejerció el derecho de repreguntar. La Juez Presidente ejerció el derecho de repreguntar de la siguiente manera: ¿Con la experiencia que tiene como médico forense puede determinar con precisión y claridad y con mucha responsabilidad si el tipo de heridas causadas al ciudadano ROBERTO SALAZAR HIDALGO, pudieron haber ocasionado la muerte automática o instantáneamente? CONTESTO: “Si pudo haber ocasionado la muerte instantáneamente”. ¿Puede Ud., explicar el tipo de herida ocasionada a las víctimas presentes en este acto?. CONTESTO:” En relación a la lesión hepática, el hígado es fácil de lesionarse y puede morir por hemorragia, sino se atiende rápidamente”. ¿Puede explicar al Tribunal las heridas ocasionadas al ciudadano BERNAL? CONTESTO: “El problema de estas heridas es que puede infectarse de inmediato y la persona puede morir sino es atendida de inmediato”. ¿Considera usted que en la forma que fue impactado los cuerpos de las víctimas aquí presente puso haberle ocasionado la muerte?. CONTESTO: “Claro lo que sucedió fue que fueron atendidos de inmediato porque ambas lesiones fueron gravísimas”. ¿Considera usted que actualmente las victimas presentes en este acto pueden tener complicaciones de cualquier enfermedad grave? CONTESTO: “El joven SALAZAR no creo, pero el ciudadano BERNAEZ, debe intervenirse nuevamente por cuanto fueron lesiones muy grave”.
El Tribunal valoro la testimonial del funcionario supra, en su totalidad, a través de la reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz creíble, claro y objetivo, produciendo certeza sobre las heridas producidas a la Victima ROBERTO SALAZAR HIDALGO y JORGE BERNAEZ, por arma de Fuego con orificio de entrada en Hipocondrio derecho Lesión Hepática, Lesión Riñón derecho, fractura expuesta de cubito izquierdo, heridas esta que se refiere al segundo de los nombrados. En cuanto al primero de los nombrados estableció, Lesión de Ciego, Necrosis Retroperitoneal. Fue conteste en afirmar en sus preguntas que las heridas ocasionadas a las dos Victimas pudieron ocasionar la muerte, de no haber sido atendido inmediatamente, lo que constituye una prueba directa en cuanto a las Lesiones de las victimas antes mencionadas, heridas esta que pudieron haber ocasionado la muerte instantáneamente de no haber sido atendido a tiempo. El contenido de su declaración es coherente y preciso al describir el tipo de lesiones que sufrieron las victimas ROBERTO SALAZAR HIDALGO y JORGE BERNAEZ que pudieron haber ocasionado la muerte, por lo que al ser concatenados con las demás pruebas produce el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de el acusado al momento de disparar a esta victimas tenía la intención de matar.
Declaración del testigo JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.814, previo juramento expuso: “Pasaba por el lugar de los hechos y escucho varias detonaciones luego el sujeto que disparó huyo en un vehículo y el mismo fue agarado cerca del Bar Graterol hacia la redoma. A las preguntas formuladas por la Fiscal que lo hizo de la siguiente manera: ¿Diga usted la hora y lugar que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eran las dos de la mañana”. ¿Diga características fisonómicas del acusado? CONTESTO: “De estatura 1,70, piel Morena, trigueña, cabello corto delgado indicando al acusado en sala, objeción por parte de la defensa, en vista a que el ciudadano testigo señalo al acusado, objeción declarada con lugar. ¿Llegó a observar algún arma de fuego? CONTESTO: “Si una pistola”. ¿Que personas se encontraban presentes al momento de la detención? CONTESTO: “Yo andaba solo en vehículo particular adyacente al puente Bolívar le pedí la colaboración a dos compañeros de trabajo motorizados que se encontraban en el lugar”. ¿Al momento de ser aprehendido el hoy acusado que manifestó él? CONTESTO: “Yo le señale a mi compañero de trabajo quien era el individuo pero él no me dijo nada”. Cuántas personas lo acompañaban? CONTESTO: “Tres personas”. ¿Observó otras personas en el lugar denominado pool?. CONTESTO: “Yo vi caer uno”. ¿Como se enteró que eran tres personadas las lesionadas?. CONTESTO: “Cuando llegué al Comando fue que me entere que eran tres”. La apoderada Judicial ejerció su derecho de repreguntar de la siguiente manera: ¿Recuerda usted la manera como vestía la persona que disparaba? CONTESTO: “Una chemise azul con pantalón beige”. ¿Podría decir cuantos disparos escuchó? CONTESTO: “No puedo decir cuantos eran fueron varios”. ¿Que tipo de arma llevaba el sujeto? CONTESTO: “Una pistola no puedo decir que tipo color plateada”. La Defensa procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: ¿Usted presenció al sujeto que usted dice que disparaba? CONTESTO: “Sí yo lo señale y lo saque del vehículo”. ¿Se le decomisó a esa persona el arma? CONTESTO: “No, se le decomisó nada”. ¿Usted puede decir que funcionarios practicaron el procedimiento? CONTESTO:”MILANGELA GARCIA Y ARGENIS IVIMAS”. ¿Cuantas personas iban en el vehículo que señala iba el sujeto que disparaba? CONTESTO: “Eran 4”. Esas otras tres personas fueron puesta a disposición del Ministerio Público, objeción por parte de la fiscal en vista de que el funcionario testigo no detuvo al acusado de autos ya que el testigo no estaba de servicio. Reformulada la pregunta. CONTESTO: “NO recuerdo”. Se dejo constancia que La Juez Presidente no ejerció el derecho de repreguntas al testigo
El Tribunal valoró la declaración del funcionario, identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, pese a que no se encontraba cuando sucedieron los hechos, pero del contenido de su declaración se desprende que vio en sitio de los hechos caer una persona, igualmente que oyó varias detonaciones, que vio huir a la persona que disparaba, por lo que al concatenadas con los demás medios probatorio producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría que recae sobre el acusado de autos.
Declaración del testigo y victima, JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.091, que previo juramento declaro de la siguiente “Yo ratifico todo lo escrito en el acta, esa noche nosotros llegamos a fiesta 2000, luego llegamos al lado al pool y el señor portero no quería dejar pasar al amigo mío porque andaba en sandalias se puso a discutir con el amigo mío y ORLANDO llamó al dueño del pool diciéndole que nosotros éramos clientes de ahí y él se molestó, luego salimos al lado otra vez duramos como 45 minutos al lado salimos y encontramos al señor al lado del portero hubo una nueva discusión con mi amigo y el portero de repente salió el señor efectuando disparos contra nosotros y el portero le decía explótalo mátalo, de ahí el señor le efectuó los disparos a mi amigo después al occiso ORLANDO y después recibí dos disparo yo. La fiscal procede a realizar las siguientes. ¿Indique usted si su persona había tenido algún tipo de problema con el hoy acusado? CONTESTO: “No”. ¿Era la primera vez que usted veía al hoy acusado? CONTESTO: “Si”. ¿Cual fue el motivo de ser lesionado por el hoy acusado? CONTESTO: “El estaba manteniendo discusión con mi amigo y el portero le gritaba que lo matara yo no entiendo porque a mi me dispararon”. ¿Diga algún intercambio de palabra antes de ser herido con el hoy acusado? CONTESTO: “No porque el mantuvo la discusión fue con mi amigo”. ¿Observó Ud., algún tipo de arma y que tipo? CONTESTO: “Pistola no recuerdo el tipo o calibre no lo se decir”. ¿Diga usted donde fue lesionado en que parte del cuerpo? CONTESTO: “Que si podía mostrar las heridas procediendo la ciudadana Juez a preguntarle a la defensora pública penal si tenía objeción de que el testigo mostrara las herida manifestando la misma que no, dejando expresa constancia el Tribunal que el testigo mostró las heridas en la cual se evidencia aún no siendo experta en la materia profundidad en cicatrices varias deformando su parte del ombligo y abdomen, igualmente se mostró en la parte de atrás un impacto de bala. ¿Cual es su profesión, a que se dedica? CONTESTO: “Estudio y trabajo”. ¿Ha cambiado su vida desde que ocurrieron los hechos, diga porque en caso afirmativo?. CONTESTO: “Si porque me siento enfermo y no me motivo hacer muchas cosas, por mi estado de salud, como lo hago” OTRA: ¿Sintió que su vida corrió peligro? CONTESTO; “Si estando una semana en coma quien no”. ¿Pudo usted observar cuando fue lesionado el ciudadano ORLANDO MORFE Y PEDRO SALAZAR?. CONTESTO: “Si, yo vi”. ¿Sabían ustedes que el hoy acusado tenía un arma de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: “No”. La apoderada Judicial de la victima ejerció el derecho de repreguntar de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Un 19 de octubre a la 1:45 de la madrugada”. ¿Usted recuerda el nombre de su amigo que andaba con usted? CONTESTO. “PEDRO ROBERTO SALAZAR”. ¿La discusión que surgió fue con ROBERTO y el portero o el portero con ustedes dos? CONTESTO: “Creo que con los dos, porque el portero no dejaba pasar a mi amigo porque estaba en sandalias y el se molestó porque mi amigo habló con el dueño y éste lo dejo pasar”. ¿Que sucede cuando nuevamente usted regresan al local? CONTESTO: “Regresamos al pool y el portero sigue discutiendo con el amigo mío y de repente salió el señor quieren tiros, y comenzó a disparar”. ¿En que lugar se encontraba usted? CONTESTO: “Al lado del imputado hablando con Roberto”. ¿En que lugar se encontraba ROBERTO? CONTESTO:”Frente al imputado”. ¿Cuantos disparos escuchó? CONTESTO: “9”. ¿Quien fue el primero que recibió el disparo? CONTESTO: “Roberto”. ¿Cuantos disparos recibió usted? CONTESTO: “dos”. ¿Donde recibiste el primer disparo? CONTESTO: “En el estomago”. ¿Cuando recibiste el primer disparo hacia donde acudiste? CONTESTO: “Al lado”. ¿Cuántas operaciones te han realizado? CONTESTO:”7”, ¿Requiero de otra operación? CONTESTO: “Si”. ¿Al momento de los hechos se encontraba estudiando? CONTESTO: “Si, los tuve que perder”. Se dejo constancia que la defensa no ejerció el derecho de repreguntas. La Juez Presidenta procede a interrogar de la siguiente manera: ¿Cuando usted indica en su declaración duramos como 15 min. ¿El portero siguió discutiendo con mi amigo de repente salio el señor disparando, A qué señor se refiere? CONTESTO: “Al imputado”. ¿Puede usted indicar a este Tribunal si tiene conocimiento si la persona que usted indica como el señor y que en este acto indico que era el imputado tenía algún tipo de amistad con el portero del pool? CONTESTO: “Me imagino que si porque para decirle que disparara y que nos matara me imagino que se conocían desde hace tiempo”. ¿Puede usted decirle a este Tribunal si notó cuando el señor el cual indica en este acto como el imputado disparó con ira, rabia? CONTESTO: “Si Indique a este Tribunal si en otras oportunidades que ustedes si frecuentaban el sitio llegó a ver al señor que usted índico en este acto como imputado en el pool? CONTESTO: “No. Tiene usted. Conocimiento si el señor que usted indicó en este acto como imputado conocía al hoy occiso ciudadano ORLANDO MORFFE? CONTESTO: “NO”.
Declaración del testigo y victima, PEDRO ROBERTO SALAZAR HIDALGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.424, quien declara de la siguiente manera “ Yo me dirigía con mi hermano al lugar del pool mi hermano tuvo un problema con el portero porque no lo dejaba entrar porque andaba en sandalias, nos fuimos al local del lado fiesta 2000, luego volvimos al pool volvieron a discutir mi hermano con el portero, mi hermano hablo con el dueño para que nos dejara pasar porque éramos clientes, luego apareció el ciudadano aquí presente diciendo que si queríamos tiros cuando nosotros salíamos del establecimiento junto con el señor presente y fue cuando le dijo que nos dispara y fue cuando nos disparo a los tres que andábamos junto”. La Fiscal del Ministerio Público procede a ejercer el derecho de repregunta de la siguiente manera: ¿Recuerda UD el lugar hora y fecha de los hechos ? CONTESTO: “19/10/2002, como a las 12 de la noche”. ¿Identifique Ud., a las personas que lo acompañaban esa noche? CONTESTO. “Mi hermano ORLANDO JOSE HIDALGO, y JORGE BERNAEZ. ¿Tiene conocimientos porque le disparo el hoy acusado? CONTESTO:”Por causa del portero ya que el fue que le dio la orden”. ¿Había Ud., tenido algún tipo de problema con el hoy acusado y si era la primera vez que lo veía ? CONTESTO: “Si era la primera vez que lo veía”. ¿Cuantos disparos recibió? CONTESTO: “Uno en el pecho otro en el brazo. Se dejo constancia que el testigo presente quiso mostrar al Tribunal los impactos de bala que recibió, con anuencia de las partes presentes en el acto, dejando constancia asimismo, que tuvo a la vista las heridas producidas, una en la parte baja del pectoral izquierdo y el otro en el antebrazo izquierdo, aduciendo que ese impacto iba a la cabeza y el metió la mano para que no impactara en la cabeza, igualmente se deja constancia que tiene una cicatriz en el abdomen cercano al ombligo? ¿Cuantas detonaciones escucho esa noche ¿CONTESTO: “Como 6 o 7” ¿Observó ud el arma de fuego?. CONTESTO. “Cuando me impacto era plateada”. ¿Como lo observo ud., al hoy acusado el día de los hechos? CONTESTO: “Agresivo”. ¿Al momento de accionar el imputado el arma de fuego manifestó o dijo algo? CONTESTO: “No”. ¿Cuando ustedes fueron lesionados se encontraban todos cerca?. CONTESTO: “Mi hermano estaba en la parte izquierda JORGE BERNAEZ en la parte de atrás y yo al frente”. ¿Si imagino que el hoy acusado podía desenfundar un arma de fuego? CONTESTO: “No”. ¿Se imaginó ud., que por cargar unas sandalias podía estar involucrado con la muerte de dos personas?. CONTESTO: “No” ¿Ha cambiado su vida desde el momento en que fue impactado con el arma de fuego?. CONTESTO: “Si, perdí varios semestre de mi carrera, hacer varias cosas para que mi estomago llegara a su sitio y también el brazo lesionado ya lo que queda es trauma de salir a la calle”. ¿Vio Ud., cuando su hermano resultó lesionado?. CONTESTO: “Si”. ¿Le manifestó algo su hermano? CONTESTO: “No, lo vi de lejos”. ¿Que disparo le proporcionaron primero a Ud.,. que le permitió que se desplazara? CONTESTO: “En el estomago”. ¿Sintió Ud que su vida corría peligro? CONTESTO: “Si con el disparo en el estomago”. La apoderada Judicial ejerció el derecho de repregunta de la siguiente manera: ¿Porque piensa que el portero dio la orden de que los mataran? CONTESTO: “Porque él dio la orden ya que yo me encontraba en sandalias y no me dejaba pasar” ¿ ORLANDO, JORGE o tu portaban algún tipo de arma ese día? CONTESTO: “Ninguna”. ¿Llegaron agredir algunos de Uds. al acusado? CONTESTO: “En ningún momento”. ¿Como recibió Ud., el disparo en el brazo? CONTESTO: “Cuando regrese a buscar a mi hermano el imputado aquí me disparo en el brazo”. Se dejo constancia que la Defensa no ejerció el derecho de repreguntar. La Juez Presidente procedió a ejercer el derecho de repreguntar de la siguiente manera: ¿Diga UD si recuerda si el acusado el cual ud., hizo mención en este acto como la persona que agredió tanto a Ud., como a su hermano notó que los disparos efectuados por el mismo lo hacia de una forma consecuente? CONTESTO:”Si, disparo contra mi persona ya que el portero le dijo aquí están los tres muchachos que te hable”. ¿Diga Ud., si recuerda si el acusado que Ud., hizo mención como la persona que disparo en contra de Uds. lo hizo de forma continua hacia cada uno de ustedes?. CONTESTO: “Si lo hizo continuamente”. OTRA: ¿Diga UD si en alguna oportunidad Uds. pudieron o tuvieron tiempo para decirle al acusado que menciona en este acto como la persona que disparo contra de ustedes que no disparara? CONTESTO: “No, porque no dio tiempo porque me empujo y comenzó a disparar”.
El Tribunal valoró las declaraciones de lo dos testigos identificados supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, al ser unos testigos veraz, creíble, claro y objetivos, por ser testigos presénciales de los hechos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, así como la participación del acusado en los mismos, al conjugarse la racionalidad, objetividad en relación a la verdad, perceptiblemente centrado, con conciencia de los hechos y sus resultados, mostrándose seguro ante sus dichos y no contradiciéndose en el interrogatorio efectuado por las partes, por lo que hace que este Tribunal tenga elementos que permita establecer veracidad directa tanto en relación del hecho delictivo como en cuanto a la autoría por parte del acusado, al señalar ambos que fue el acusado de autos el que le causo la muerte a ORLANDO MORFFE y le causo las heridas a ambos. El contenido de sus declaraciones es coherente y preciso al describir la situación en que se suscitaron los hechos, por lo que al ser concatenado con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa.
Declaración del Testigo MEJIAS PEDRIQUE GABRIEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.462, quien previo juramento declara de la manera siguiente: “ Para el día de los hechos me encontraba con mi amigo ORLANDO , hablamos para ir a firmar un contrato a fiesta 2000, estando allí antes de entrar a la tasca, hablamos con ROBERTO, JORGE Y ORLANDO, nos comentaron que habían tenido problemas con el portero, luego nosotros nos fuimos y del otro lado observamos que estaban discutiendo con el portero se dirigió a nosotros y nos dijo que no había problemas, nos retiramos y luego decidimos regresar al negocio y cuando estábamos doblando en la esquina escuchamos unos disparos entonces vimos cuando cayo ORLANDO y luego los otros muchachos que cayeron más adelante, nos dirigimos luego al cuerpo policial para declarar sobre los hechos; yo declare todo pero mi amigo CARLOS no porque estaba muy nervioso. La Fiscal del Ministerio Publico procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Al momento que ud., señala que auxilio a su amigo ORLANDO? CONTESTO: “No, porque montaron los policías en la patrulla y no permitieron que los auxiliara los montaron en la patrulla”. OTRA: ¿Recuerda ud., que participación o cual fue la reacción del portero? CONTESTO.” Ellos estaban discutiendo pasamos en el carro y así lo observamos”. OTRA: ¿Una vez lesionados los tres ciudadanos cual fue la actitud del portero? CONTESTO: “Cuando llegamos, que los heridos estaban en el piso ya el portero se había ausentado ya no estaba allí”. OTRA: ¿Tiene conocimiento quien es el dueño del local Luis Pool? CONTESTO: “Según un señor de nombre LUIS”. Se dejo constancia que ni la apoderada Judicial de la victima, la defensa ni la Juez Presidente ejerció el derecho de repreguntar al testigo.
De la declaración del mencionado testigo, se comprueba el hecho objeto del presente proceso, y su deposición es valorada totalmente, por este Tribunal, en virtud, de que es conteste al manifestar que se encontraba en el sitio del suceso, pero que muy a pesar de no haber observado, ninguna circunstancia relevante, resulta acreditado el hecho de haber visto caer al occiso a Roberto y Jorge, igualmente que oyó varias detonaciones, por lo que al concatenadas con los demás medios probatorio producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza sobre la comisión del hecho punible que recae sobre el acusado de autos.
Declaración del testigo CARLOS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.170, quien declaró de la manera siguiente: “ El día de los hechos me encontraba en compañía de mi amigo que con cuando llegamos al sitio nos bajamos del vehículo y nos informaron que habían tenido problemas con el portero, porque no le había dejado entrar a la tasca porque andaba en sandalias, estaba un señor de contextura delgada, moreno, pequeño, les manifesté que dejáramos eso así nos tomamos unas cervezas cuando bajamos los muchachos tenían la moto que la tenían el fiesta 2000, cuando en eso yo le digo a Gabriel porque observo la discusión nos devolvimos y veo a ORLANDO tirado en el suelo se apareció una patrulla montaron a ORLANDO ya cadáver y a los otros dos heridos, ellos se fueron y veo que el dueño de negocio LUIS, veo que manda a una muchacha a buscar un tobo con agua para borrar las evidencias, yo me acerque al dueño ya que lo conozco y le dije que como iba a ser eso que allí mataron a mi cuñado yo me monte en la moto y le dije a mi amigo que se fuera en mi vehículo nos fuimos a declarar y yo no pude hacerlo porque estaba muy nervioso. Procediendo la Fiscal a ejercer el derecho de repreguntar de la siguiente forma: ¿En su narración ud., hablo de un ciudadano Pilito? CONTESTO: “Si es JORGE que le decimos cariñosamente así”. ¿Cual fue su participación especifica al momento de los hechos? CONTESTO: “El desespero que veo cuando di la vuelta, escuche la detonación al bajarme del vehículo lo levante para ver si estaba vivo, él me cayo ya muerto en eso ROBERTO y Pilito me dijeron que lo salvara que no lo dejara morir en eso salgo, llegó de la gobernación una comisión que fueron los que los trasladaron a mi cuñado y a las dos heridos al Razettí”. ¿Cuantas detonaciones escucho ud? CONTESTO: “Varias como 6 o 7.”. Se deja constancia que la Apoderada Judicial ni la defensa, no ejercieron el derecho a repreguntas. Procediendo la Juez Presidente a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si llegó a observar al acusado que ud., mencionó en este acto que efectuara disparo en contra del hoy occiso ORLANDO MORFFE? CONTESTO: “En ese momento no”. OTRA:¿Diga el testigo en que momento ud., se percata que el ciudadano ORLANDO MORFFE hoy occiso cayó al suelo cuando presuntamente le disparo el hoy acusado el cual ud., ha mencionado en este acto?. CONTESTO: “Cuando di la vuelta con mi vehículo ya mi cuñado estaba tendido en la acera muerto”. OTRA: ¿Diga el testigo si presenció o vio la discusión de ORLANDO MORFFE y el portero del pool? CONTESTO: “Cuando llegué al sitio ya ellos habían tenido la discusión”. OTRA: ¿Diga el testigo si ud., tuvo conocimiento de la discusión sostenida entre el ciudadano ORLANDO MORFFE hoy occiso y el portero de LUIS POOL por conocimiento de JORGE, ORLANDO y ROBERTO?. CONTESTO: “Ellos me hicieron el comentario de la discusión”.
De la declaración del mencionado testigo, se comprueba el hecho objeto del presente proceso, y su deposición es valorada totalmente, por este Tribunal, en virtud, de que es conteste al manifestar que se encontraba en el sitio del suceso, pero que muy a pesar de no haber observado, ninguna circunstancia relevante, resulta acreditado el hecho de haber visto muerto a Rolando a Roberto y Jorge heridos, igualmente que oyó varias detonaciones, por lo que al concatenadas con los demás medios probatorio producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de la comisión del hecho punible que recae sobre el acusado de autos.
En lo que respecta a las Pruebas Documentales, presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico y controlada por la Defensa, fueron incorporadas los siguientes medios probatorios, las cuales fueron leídas por su lectura, parcialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios probatorios: 1) ACTA POLICIAL de fecha 19/09/2002, la cual trata de hechos ocurridos, realizado por el sub.-inspector Milanyela García, leída parcialmente por la vindicta pública, la cual fue valorada totalmente. 2) ACTA POLICIAL de fecha 19/10/2002, realizada al funcionario JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, leída parcialmente por la vindicta pública, también es valorada totalmente y conjuntamente por ser demostrativo del lugar de los hechos y de la detención del acusado. 3) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 550/2002, realizado por GURMENSINDA CARNERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.001, Médico Anatomopátologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se establecieron las características externas del occiso ORLANDO MORFFE y la causa de su muerte, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral, valorado totalmente en virtud de que acredita causa de la muerte del occiso ORLANDO MORFFE 4) CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 22/10/2002, certificado por el Prefecto del Municipio Bolívar de este Estado, según certificación de la Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral, dándole valor completamente, donde se acredita la Muerte Legal del ciudadano ORLANDO MORFFE 5) ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/2002 donde el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO deja constancia de la diligencia policial efectuada, en el Hospital Luis Razettí de esta Ciudad donde dejo constancia de las personas heridas por arma de fuego, así mismo dejo constancia en la morgue del ingreso de una persona herida, la cual fue leída parcialmente por la vindicta pública, dándole valor probatorio totalmente. 6) INSPECCION OCULAR Nº 2615, de fecha 18/10/2002, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona integrada por los funcionarios DANIEL OJEDA y DOMINGO TRUJILLO, donde se practico una Inspección Ocular en el Hospital Razettí, en el sitio donde yace un cadáver, presentando herida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego en la Región Pectoral Derecha y otra en la Región Costal Izquierda. Dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral, y que se le da todo el valor probatorio 7) INSPECCION OCULAR Nº 2616, de fecha 19/10/2002, donde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, integrada por los funcionarios DANIEL OJEDA y DOMINGO TRUJILLO, en el sitio de los hechos. Dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral y que también es valorada totalmente. 8) CERTIFICADO MEDICO FORENSE, realizada por el Médico Forense PEDRO TOVAR BOSCAN, quien practica reconocimiento médico legal en las personas de JORGE BERNAL y PEDRO SALAZAR, dejando constancia de las heridas producidas por arma de fuego dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral y que se valoro totalmente. 9) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, realizado por el Misterio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Planimetría, en el sitio del suceso, dando lectura parcial la Vindicta Pública a la experticia quien la ofreció como prueba en este debate oral, dándole valor probatorio totalmente. 10) MEMORANDUM Nº 9700.083.11041, de fecha 04/11/2002, donde el comisario de C.I.C.P.C. Delegación Puerto La Cruz ADAN INFANTE, remite a la Delegación del Estado Monagas, un proyectil blindado a fin de que le sea practicada Experticia de Reconocimiento Legal Hematología y Balística, leída parcialmente por la vindicta pública, donde también se le da valor probatorio totalmente. 11) MEMORANDUM Nº 9700.083.11439, de fecha 26/11/2002, donde el comisario del C.I.C.P.C., Delegación Puerto La Cruz, ADAN CELESTINO INFANTE, remite a la Delegación del Estado Monagas, un fragmento de plomo y un fragmento de metal de bronce, a fin de que le sea practicada Experticia de Reconocimiento Legal
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos en la audiencia oral y pública, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal valorando según su libre convicción todas las pruebas evacuadas y los alegatos de las partes y observando las reglas de la lógica, la máxima experiencias y los conocimientos científicos; y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías Jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho asienta lo siguiente:
El artículo 408 del Código Penal venezolano Vigente, contempla aquellos casos de Homicidio en los cuales las circunstancias que rodean el hecho, tales como la del vínculo que une a la víctima con el victimario, la calidad del sujeto pasivo, el modo de ejecución y el medio empleado, hacen que el delito se considere no como simplemente agravado, sino como un HOMICIDIO CALIFICADO.
Entre las circunstancias que deben concurrir para que el Homicidio encuadre dentro de las previsiones exigidas por dicha legal es menester que el hecho se cometa… con alevosía o por motivos fútiles o innobles. De manera pues, que para se entienda la existencia de un HOMICIDIO CALIFICADO, no es indispensable la concurrencia de las tres circunstancia mencionadas. Es suficiente que se dé una sola de ella para que exista el delito contemplado en el texto indicado.
De la norma legal transcrita se evidencia que deben existir ciertos requisitos para la existencia de este tipo penal, los cuales la doctrina los ha desarrollado como la intención de quitar la vida humana, lo cual en el presente caso ha quedado plenamente demostrado que se ha destruido una vida humana de quien en vida se llamó ORLANDO MORFFE, lo cual se desprende tanto del Protocolo de Autopsia practicado a la víctima como de la Experticia Planimetrica, y del cúmulo de pruebas presentadas por la Representación Fiscal en el desarrollo del debate Oral y Público, por lo que este Tribunal considera que se han llenado los extremos para encuadrar los hechos explanados en el presente caso en los Tipos Penales por los cuales la Fiscal del Ministerio Público formuló acusación al acusado WILLIANS JAVIER RONDON PINTO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano Vigente, ordinal 1°, en perjuicio del quien en vida se llamara ORLANDO MORFFE y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES, lo cual ha quedado plenamente demostrado con el Certificado Médico Forense, el cual fue ratificado en el debate Oral y Público y del cúmulo de pruebas presentadas por la Representación Fiscal y debatidas en el Juicio Oral y Público.
En este sentido, para esta Juzgadora quedo demostrado plenamente la responsabilidad del acusado de matar al hoy occiso ORLANDO MORFFE y a los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES, con la única diferencia para estos que los efectos hallan fallado por la interposición de elementos fortuitos. Pensó y obro el acusado de manera perfecta, pero no consiguió lo deseado.
El delito Frustrado requiere la concurrencia de tres elementos: La intención de cometer un delito determinado; Realización de todo lo necesario para cometerlo y no consumación por circunstancias independiente de la voluntad del agente.
Estos tipos penales quedo plenamente demostrado de las testimoniales y del cúmulo de pruebas presentadas y debatidas en el Juicio Oral y Público, al disparar contra la humanidad de ORLANDO MORFFE, ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES,
Por último la doctrina ha manifestado que es necesaria la relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa este extremo quedo totalmente satisfecho, en virtud de que de las conclusiones del Protocolo de Autopsia, antes mencionado se evidencia que la herida a consecuencia de disparo de arma de fuego es la causante de la muerte de la victima quien en vida se llamara ORLANDO MORFFE y también se demuestra con el Certificado Médico Forense la intención del acusado de autos de matar a las victimas ROBERTO SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES, pero con la diferencia que obro a favor de ellos , circunstancias independientes de la voluntad del acusado.
Esta conducta antijurídica quedo también demostrado con el cúmulo de pruebas presentadas por la Representación Fiscal y debatida en el Juicio Oral y Público. Donde se desprende el nexo causal entre el sujeto activo que en este caso es el acusado WILLIANS JAVIER RONDON PINTO, y el resultado de matar a ORLANDO MORFFE, SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES, con la excepción de estos dos últimos que por causa ajena al acusado no logro su cometido.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que en el presente caso, en virtud de las probanza aportadas, la conducta del acusado WILLIANS JAVIER RONDON PINTO, se subsume dentro del tipo penal que constituye los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Vigente, ordinal 1° en perjuicio del quien en vida se llamara ORLANDO MORFFE y por el delito de HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 408 del Código Penal, Ordinal 1°, en relación con lo establecido en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de las victimas SALAZAR HIDALGO y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRES, por lo que ha quedado suficientemente demostrado la autoría del acusado en el quebrantamiento de la referidas normas que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el acusado al haber efectuado con su conducta humana, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora, es por lo que surte, su infracción ilegítima de la norma legítima, conllevaron a generar la responsabilidad penal del acusado en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional. El acusado, al poder actuar de otra manera, opto por infringir, quebrantar, bajo la libre selección, la norma penal especial, siendo por ello CULPABLE y responsable penalmente de su actuación, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATARIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE
PENALIDAD
Demostrado el hecho y la culpabilidad de acusado WILLIANS JAVIER RONDON PINTO, este Tribunal procede a imponerla de la pena que ha de cumplir los mismos así:
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano Vigente, ordinal 1° establece una pena de presidio de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS, por aplicación del artículo 37 eiusdem se obtiene el término medio de VEINTE (20) AÑOS, en perjuicio de Orlando Morffe. Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Salazar Hidalgo, tiene una pena aplicar de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS de presidio, aplicando el término medio de conformidad con el artículo 37 ibidem se obtiene una pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio y aplicándole el artículo 82 del Código Penal Venezolano Vigente, que establece que la pena se rebajara en una tercera parte, obteniendo una pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRESIDIO, y aplicando el artículo 86 eiusdem que sería en este caso las dos terceras partes de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES PRESIDIO, quedando una pena SEIS (6) y OCHO (8) MESES; igualmente se aplica esta pena para el mismo delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Veranees Armas José Andrés, por lo que la pena aplicar es, haciendo una sumatoria de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, más SIES (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, más OCHO (8) AÑOS y CUATRO (8) MESES de PRESIDIO, que da una sumatoria total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, y en virtud de dar cumplimiento con lo establecido en el numeral 3° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, la cual establece que las penas privativas de libertad no excederán de TREINTA (30) AÑOS, y específicamente en ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Sala Casación Penal, con ocasión a un caso similar al de autos, y con respecto al concurso real de delitos, la pena a cumplir es de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede en Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusados: WILLIANS JAVIER RONDON PINTO, Cédula de Identidad, 17.902.020, nacido el 10/09/84, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio en Campo Claro, Av. La Palmeras, Calle , Casa 10-5, de 20 años de edad, de profesión u oficio Latonero y pintor, sus padres TITO RONDON (v) y MAGALY PINTO (v), por la comisión del los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MORFFE (hoy occiso) y por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 408, ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO Y BERNAEZ ARMAS JORGE ANDRÉS; SEGUNDO: LO CONDENA a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO CONDENA al acusado ciudadano WILLIANS JAVIER RONDON PINTO por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MORFFE (hoy occiso) y por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 488, ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO Y BERNAEZ ARMAS JOSE ANDRÉS; TERCERO: Se le condena a las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. El Tribunal en cuanto a las costas considera procedente; CUARTO: Se le exime del pago de las Costas de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Por cuanto es potestativo del Juzgado la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, sosteniendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 27 de Febrero del año 2003, Sentencia N° 071, Ponente magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, el Tribunal se abstuvo de aplicarla, razón por la cual lo condeno a la pena antes señalada. Regístrese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo, siendo las 3:00 horas de la tarde.
El JUEZ DE JUICIO Nro. 2
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
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