ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000674
Sentencia condenatoria
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 2 A CARGO DE: ABOGADA ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO, Juez SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA CARMEN CECILIA SALAZAR
ALGUACIL: EMILIO FIGUERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADA MORAVIA GAMBOA, Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ACUSADOS: DANIEL JOSE COA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.320.384, Venezolano, casado, de 24 años de edad, nacido el 25/06/1980, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u Oficio Funcionario Público de la Policía del Estado Anzoátegui, con domicilio en la Calle Páez, 9-40 Barrio La Matanza. Barcelona, sus padres MARIA CRISALIDA COA (v) y LUIS ANTONIO PARRA (v), y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ LLERENA, Cédula de Identidad, 13.766.677, nacido el 02-05-1979, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio en la Av. Cumanagoto, Calle los Totumos, casa NC 02. Barcelona, de 25 años de edad, de profesión Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, y Criminalística, sus padres ANTONIO DEL VALLE MARTINEZ (v) y OLGA LLERENA (v)
DEFENSA: ABOGADO EDGAR PULGAR, Defensor De Confianza.
VICTIMA: ROLANDO ANTONIO CUENCA
DELITO : CONCUSIÓN
(Artículo 60 Ley Contra la Corrupción)
CAPITULO I
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Conforme a la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NELLY MENESSES ORTIZ, y ratificada en forma oral en la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 02 de Mayo del 2005, por la Fiscal Quinta (E) de este Estado, Dra. MORAVIA GAMBOA, surgen los hechos objeto del debate, alinderados de la siguiente manera:
“El día 30 de Agosto del año 2004, se apersonó ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, un ciudadano que se identifico como CUENCA VASQUEZ ROLANDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.466.344, quien denuncio que el día 26 de Agosto del año 2004, recibió una Citación para acudir el día 27 de Agosto del año 2004, al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona , a las 06 horas de la tarde , al presentarse a dicha Delegación fue atendido por el Detective COA y el Inspector ALEXANDER MARTINEZ, quienes le dejaron esperando en una Oficina, luego el Detective COA, le pregunto sobre el tiempo que llevaba en P.D.V.S.A, manifestándole que eso era una mancha para su expediente, que por que había golpeado a su esposa, e informándole que mensualmente la Empresa solicitaba un listado de las personas involucradas en delito, para verificar si existían empleados implicados, pero que no se preocupara porque el podía dejar el archivado ese expediente para ayudarlo, solicitándole a demás por el dinero que llevaba consigo, a lo que respondió que solo tenía Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), contestándole el mencionado Dectetive COA, que para dejar sin efecto ese expediente de maltrato necesitaba más dinero, dejándolo solo en la habitación. Posteriormente y según el decir del denunciante, en un lapso de Cinco (5) minutos entro el Inspector ALEXANDER MARTÍNEZ, manifestándole que era muy poca cantidad, que le iba a anotar en un papel un celular (0416-896-88-46), de su propiedad, para cuando encontrara Trescientos MIL Bolívares (Bs. 300.000,oo) lo llamara, pero que el estaba de Guardia toda la noche. Posteriormente el día 31 de Agosto del año 2004, el denunciante se presenta nuevamente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a informar, que el Detective ALEXANDER MARTINEZ, lo había llamado de un teléfono identificado con el número 0281-4150371, para requerirle el dinero. El Ministerio Público Ordeno el Inicio de la Investigación de acuerdo a lo establecido en las normativas legales pertinentes y solicitó por ante la Jurisdicción Penal Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas y grabación con cámara de video audiovisual apoyados con funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 75 de este Estado Anzoátegui, siendo las cosas así y obteniendo la orden para el procedimiento se comienza con el mismo, y el día 02 de septiembre del 2004, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se conforma una comisión en compañía del Cabo Primero (GN) TORRES PEREZ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.221.707, Cabo Segundo (GN) VILLAMIZAR AGELIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 10.175.761, Cabo Segundo (GN) RIVAS IVAN, titular de la cédula de identidad N° 8.645.458, y Distinguido (GN) SEGURA CARVAJAL DAVID, portador de la cédula de identidad N° 13.220.602, trasladándose a la ciudad de Barcelona, específicamente frente a la Plaza Tricentenaria, de la avenida 5 de Julio, sitio este acordado para efectuar la entrega del dinero, observando las disposiciones legales los funcionarios de la Guardia Nacional, antes de llegar al lugar indicado, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, los mismos fueron identificados como: JUAN CARLOS PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 15.874.762, y WILLIANS ALBERTO MESA, portador de la cédula de identidad N° 12.342.382, al llegar al lugar antes indicado se encontraba un ciudadano quien se dirigió hacia la comisión y se identificó como ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.466.344, víctima de la presunta extorsión que se iba efectuar con unos funcionarios del Cuerpo de investigación Cientificas Penales y Criminalisticas, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, se presentaron al lugar dos funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en un vehículo oficial signado con el N° P-747 y placas 30-747, de ese cuerpo policial, ambos se bajaron del vehículo, el copiloto se dirigió a donde estaba el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCAS VASQUEZ, plenamente identificado, y el chofer se dirigió a la parte trasera del vehículo oficial del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, colocándose la mano sobre su arma de reglamento que tenía puesta dentro de la pretina del pantalón, pasaron aproximadamente cinco minutos donde el funcionario que se encontraba hablando con la víctima recibió o efectuó varias llamadas desde un teléfono celular, luego se dirigió hacia el vehículo oficial junto con el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA, allí la víctima le entregó un sobre de color blanco al funcionario, interviene la comisión de la Guardia Nacional y el Cabo Primero TORRES PEREZ se dirigió hacia el vehículo oficial del C.I.C.P.C., donde fue interceptado por el funcionario del C.I.C.P.C., (chofer) quien lo apuntó y lo desarmó quitándole así el arma de reglamento, actuando de inmediato el Cabo Segundo RIVAS IVAN, quien se encontraba grabando el hecho, quien sacó su arma de reglamento y apuntó al funcionario del C.I.C.P.C. para que el Cabo Primero Torres recuperara su arma y le retuviera la pistola que tenía el funcionario policial, quien fue identificado como DANIEL JOSE COA PARDO, titular de la cédula de identidad 14.320.384 (chofer), identificándose que eran funcionarios de la Guardia Nacional y que estaban practicando su detención por el presunto delito de CONCUSION, procediendo por otra parte el Distinguido Segura Carvajal David, a desarmar al otro funcionario C.I.C.P.C., quien fue identificado como ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.766.677, (copiloto), a quien se le incautó una pistola marca Glock, serial E-AG448, con 18 cartuchos sin percutir, los funcionarios inspeccionaron el vehículo logrando incautar dentro del caucho trasero derecho un sobre blanco en el cual se encontraba la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, los mismos que fueron fotocopiados para solicitar al tribunal permiso para realizar el operativo antes señalado, inmediatamente le fue participado al Ministerio Público sobre el resultado del procedimiento quien ordenó de las experticias pertinentes y el traslado de los funcionarios al comando, donde permanecerían a la orden de la Fiscalía Quinta, posteriormente se pudo constatar en reunión con el Comisario Lizardo Aguilar, que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Barcelona, y que el ciudadano DANIEL JOSE COA PARDO, pertenece al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui”.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la Acusación en fecha 02 de Mayo de 2005, pues así fueron presentados por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al igual que se admitieron totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, tal como consta en su escrito acusatorio, cursante a los folios 104 al 113 de la primera pieza del expediente, con la excepción de la prueba del vides Casette que la Fiscal del Ministerio Público, prescindió en el Acto del Juicio Oral y Público.
CAPIITULO II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 02, 05 y 11 de Mayo de 2005, se da inicio al Debate en la causa seguida a los acusados DANIEL JOSE COA y ALEXANDER MARTÍNEZ, por la Comisión del Delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción.
Se procedió a otorgarle la palabra a las partes, a los fines de que realicen la apertura de Ley, según lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significación del acto, de los principios que han de tener presente las partes, como lo es la contradicción, publicidad, Oralidad e inmediación. Asimismo informar al acusado sobre todos sus derechos que tiene en la audiencia oral y pública. Iniciándose el debate con la intervención de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificando la acusación presentada en fecha 03/10/2004, por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal 5° Titular del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando al Estado Venezolano, y que la misma sea admitida en contra los acusados DANIEL JOSE COA Y ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión del Delito CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ROLANDO ANTONIO CUENCAS VASQUEZ. Ofreciendo también los medios probatorios por ser útiles, pertinentes y necesario y que el procedimiento a seguir sea el Abreviado. Solicitando que se dejara que DESISTE de la Prueba relacionada con dos (2) . videos Casette, filmado por funcionarios del Comando Regional N° 07 del Destacamento 75 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, por cuanto los mismos se extraviaron del Despacho de la fiscalía no logrando su ubicación”.
Posteriormente se le cedió la palabra a la Defensa de los acusados Dr. EDGAR PULGAR, ejerciendo la misma esgrimiendo los alegatos en cuanto a la acusación de la representación fiscal, igualmente ejerció el derecho de repregunta a los acusados
Seguidamente el Tribunal procedió a desaloja de la sala a la víctima ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCAS VASQUEZ en razón de que estaba ofertado como testigo y la defensa de confianza manifestó que los acusados tenían el deseo de declarar el acto en relación a los hechos, criterio este compartido tanto por la defensa como del Ministerio Público, en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia el Tribunal procedió a desalojar de la sala a la víctima ya identificada anteriormente, ordenando al Alguacil a dar cumplimiento con lo ordenado. De seguida se procedió a imponer a los acusados: DANIEL JOSE COA Y ALEXANDER MARTINEZ, de los hechos en los cuales se fundamento la acusación, tal como lo establece el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados al tribunal su deseo de rendir declaración, por lo que el Tribunal procedió a desalojar de la sala al acusado ALEXANDER MARTINEZ, concediéndole la palabra en primer lugar a DANIEL JOSE COA, quien fue debidamente identificado, procediendo a rendir su respectiva declaración; y contestando los respectivos interrogatorios tanto del Fiscal del Ministerio Público como lo de la Defensa. Dejándose constancia que el Tribunal no ejerció el derecho de repregunta. Seguidamente se le ordeno al Alguacil retirar de la Sala al acusado DANIEL JOSE COA he hiciera comparecer al acusado ALEXANDER MARTINEZ, quien también fue debidamente identificado, quien procedió a rendir su correspondiente declaración, así como contestando el respectivo interrogatorio formulado, por la representación fiscal como por la defensa.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída como fueron a las partes en la Apertura del Juicio Oral y Público paso a decidir en relación a la admisibilidad o no de la Acusación en los siguientes términos: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra de los acusados DANIEL JOSE COA y ALEXANDER MARTÍNEZ, por la presunta comisión del Delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La corrupción. SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofertada por la Vindicta Pública, cursante a los folios 104 al 113 de la primera pieza del expediente, a excepción de la prueba del video Casette que la Fiscal del Ministerio Público, prescindió en el Acto del Juicio Oral y Público. TERCERO: Se decreto la Flagrancia y en consecuencia el Procedimiento Abreviado. CUARTO: Se Declaro Sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza en cuanto a la Desestimación de la Acusación, fundamentando el Tribunal que la misma reunía los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación y las pruebas ofertadas por la representante del Ministerio Público, Se procedió al inicio a la etapa de Recepción de Pruebas, alterando el orden establecido en la Ley Penal Adjetiva, en virtud de encontrarse en la Sala Contigua Testigos que depondrán en el Acto del Juicio Oral y Público.
Se declaró abierto el lapso de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, llamándose a los testigos: ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.466.344, domiciliado en esta Ciudad, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: Yo trabajo en la Industria petrolera específicamente en el departamento de Gerencia de exploración, departamento de exploración, soy graduado en administración y leyes soy abogado, el 26/08/2005, cuando regrese de la empresa aproximadamente a los 8:30 de la noche mi mayor sorpresa es que tengo una citación que me entregó el conserje yo le manifesté que a lo mejor era sobre el Vehículo que me habían robado, si porque yo hable con unos compañeros de trabajo y están viendo como lo consiguen. Entonces yo fue al día siguiente en la mañana y pedí permiso en la Empresa, me trasladé a las nueve de la mañana a la P.T.J. entonces los funcionarios que estaban me dijeron que eso era en la tarde que era que me iban atender a la seis de la tarde, entonces me fui sorprendido, al llegar al trabajo me dijeron que fuerce a esa hora, me fui a la practica de natación a la Empresa y luego me fui otra vez a la P.T.J, al llegar allá le entregue la citación y le dije es por fin lo del carro y me informaron pasa aquí a la derecha donde al pasar a la oficina estaban tres funcionarios dos que están presente aquí otro que me recibió la cita, luego el Inspector ALEXANDER MARTINEZ fue el que me dio el celular para la entrega del dinero y el detective DANIEL COA, yo pase y fui donde estaba el Detective DANIEL COA que se encontraba en una máquina de escribir y le dije vengo a saber que paso con mi carro entonces él me dice que no es por el carro y me dice es que tu le pegas a las mujeres, le señale que yo no le pego a ninguna mujer, entonces él me pasa hablar con el Inspector Martínez, ellos me hacen pasar a un archivo me tienen allí como cinco o diez minutos y me hacen comentarios sobre que yo le pego a las mujeres y me dicen tu con ese problema con esa mujer entonces el detective DANIEL COA me dice que si no tiene algo de dinero, entonces yo le dije que lo que tenía era treinta mil bolívares, porque no habíamos cobrado, señalándome que era muy poco, luego se retira sale de la oficina y me deja viene nuevamente el detective DANIEL COA y me dice ya el Inspector regresa yo le señale que ya eran las seis de la tarde y tenía que ir a Puerto La Cruz, luego entró el Detective Martínez y se siente y me dice que era poca cantidad de dinero, y me dice bueno son trescientos mil bolívares y yo le señales que no cobraba esa cantidad, entonces me señaló que era para archivarme el expediente, en la empresa habían personas que averiguaban si habíamos tenido algún delito y eso me perjudicaba a mi, y que no me preocupara porque no me iban a dejar preso, y entonces me anota su numero de teléfono y su nombre para que lo llamara para el dinero, yo hago cursos dirigido por el Inspector GILBERTO, al rato me llama el Inspector Martínez y me dice que no estaba, el Inspector GILBERTO me indicó que fuera a poner la denuncia, y estando aquí me llama el Inspector MARTINEZ de un celular el 0414-26077 y me solicita el dinero que para entonces sobrepasaba mi sueldo, El día anterior me vuelve a llamar el día martes al 02814150371, en ese momento ya yo tenía las indicaciones de la Dra. Quien me dice que lo mantenga allí mientras a ella le aprueban su procedimiento y el día jueves yo estando en la fiscalía el Inspector Martínez me llama con el celular 04148256434, en ese momento la DRA. Me dice que paso me están llamando el Inspector Martínez solicitándome dinero nuevamente anteriormente yo le había dado los doscientos mil bolívares a la DRA, MENESES que los iban a marcar, informándome que ya lo tenía en un sobre blanco y llegan funcionarios de la Guardia Nacional con el permiso concedido para el procedimiento, como ya el Inspector Martines me había dicho para conseguirme frente a la plaza fuerte en la parada de autobuses el vuelve a llamar y le dije para encontrarnos allí en la parada de autobuses y los funcionarios me sugirieron que diera a entender que el carro estaba malo para identificar el vehículo y practicar lo del procedimiento de la Fiscalía nos dirigimos al comando de la guardia y de allí a las 8:15 salimos con la comisión a Barcelona, en el transcurso de la vía alterna se me acerca el vehículo de la guardia y me dice que me adelante que trate de meterme por la country club para ellos llegar a la plaza y ubicarse en el lugar yo llegue di la vuelta por la gobernación y deje en la parte trasera al señor que venía con la cámara me estacioné y levanté el capot del carro, y aproximadamente como en veinte minutos paso la unidad de la P.T.J. dieron una vuelta y a la segunda vez se estacionaron cerca de mi vehículo, en eso el señor de la cámara me dice que hiciera acciones retardadas dando a entender que el vehículo estaba dañado, el Inspector Martínez le dice que entonces él llega al primer momento no quiso agarrar el sobre se lo di cerca de la unidad de la P.T.J, él lo ve y hace el movimiento con la cámara, entonces el Detective Coa apuntó a los funcionarios de la guardia vestidos de civil uno de los funcionarios le dice que él también es funcionario y que tenía arma, otro funcionario me llega a mi también con el de la cámara y le dice que baje las arma y le dice que es un acto de grabación, en ese momento yo me voy a mi carro porque ellos estaban en esa tónica y entonces me dice MARTINEZ que pasó y le dije le di el dinero y el agarró hacía el caucho trasero derecho entonces en ese momento el señor viene y revisa el chusco y consigue el sobre y se busca a dos muchachos que iban pasando por ahí mientras que el Inspector llamó por celular donde él trabaja. En vista que ya esto lo han diferido cinco veces el domingo iba por el paseo colón y me quitan el celular, ya me lo han quitado tres veces, le pido a usted basado en el 118 con el 120, ordinal 3° pido protección ya que soy víctima. Para concluir también yo recibí citación de la petejota de Puerto La Cruz, lo que le he dicho a ustedes lo tienen ellos también escrito, y que llamen a los señores de la guardia y a los dos testigos que presenciaron el procedimiento realizado.”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez.
SEGURA CARVAJAL DAVID RODOLFO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.220.602, actualmente reside en el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, por no tener residencia fija, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “El día dos de septiembre de dos mil cuatro se nombro una comisión para apoyar el procedimiento a la DRA. MENESES, comisionando al cabo primero TORRES PEREZ, CABO SEGUNDO VILLAMIZAR RANGEL, CABO SEGUNDO IVAN RIOS y mi persona, para la ciudad de Barcelona llegamos al sitio específicamente en la plaza tricentenaria yo ocupe mi sitio que era la seguridad se quedaron tres efectivos cerca de la plaza en el sitio se encontraba un ciudadano con un vehículo luego se presentó una unidad del C.I.C.P.C. con el logotipo P-747, se bajaron dos ciudadanos el copiloto se dirigió hacia donde se encontraba el ciudadano del vehículo y el chofer se traslado para la parte trasera del vehículo transcurrieron como cinco minutos aproximadamente el copiloto estaba hablando por teléfono luego se bajaron y se dirigieron a la unidad de donde se bajaron los dos funcionarios en el momento me doy cuenta que el cabo primero Torres había sido desarmado por el chofer luego salió el cabo primero que estaba arriba cerca de una parte del sitio donde estaban ellos y apuntó con su arma que poseía al chofer ese mismo fue el que había desarmado a la cabo fue cuando yo reacciono que me encontraba en mi punto de seguridad y me dirijo a la unidad y desarmo al copiloto él mismo colaboró me entrego su armamento, se la entregue al cabo primero que con apoyo del cabo segundo ya había recuperado su armamento, se procedió a seguir el procedimiento seguí con el punto de seguridad y nos dirigimos hasta el comando de la guardia.”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez.
JUAN CARLOS PEREZ: Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.874.762, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “Yo estaba en la parada al frente donde paso lo que paso y luego me llamaron a mi como testigo ya ellos habían practicado el procedimiento yo si vi un sobre pero no vi de donde lo sacaron ni nada, luego estuvieron conversando allí me montaron en el camión de la guardia y me dijeron que iba a servir como testigo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez.
VILLAMIZAR AGELVIS ALEXANDER. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.175.761, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: Eso fue en el año dos mil cuatro en septiembre el DIA dos, yo me encontraba en el comando de guardia cuando me dijeron que había que hacer una comisión sin fuga de información por el delito de Concusión posteriormente con el Jefe de Servicios y la Fiscalía NC 05 A cargo de la Dra. Meneses, nos trasladamos desde el Comando a Barcelona, a la avenida Rolando aproximadamente a las nueve de la noche me encontraba con los compañeros distribuidos en puntos estratégicos para realiza la comisión me encontraba con el compañero TORRES, cabo primero, estábamos ubicado en una parada de Barcelona en la Parada Tricentenaria, eso como a las 9:10 se acercó una unidad del C.I.C.P.C. con placas 30747 se detuvo en esa misma parada donde estábamos nosotros ubicados ahí el cabo primero Torres y yo de acuerdo en que íbamos agarrar un taxis para estar en el sitio en ese momento llega la unidad se baja el conductor y el copiloto este se dirige hacia la parte de atrás del vehículo donde tuvo una conversación en la parte trasera del vehículo y el conductor se ubico en la parte trasera de la unidad yo me encontraba con el compañero TORES cruzando la avenida varias veces para que ellos no se percataran que nosotros estábamos observando, el conductor de la unidad estuvo hablando con el ciudadano CUENCAS como aproximadamente 5 0 6 minutos luego el copiloto estaba con el celular y trataba de hacer una llamada , luego el chofer de la unidad como nos vio sospechosos nos llamo en ese momento le dije a mi compañero que iba agarrar un taxi, le informe al chofer del procedimiento, dejándome a una cuadra cuando yo regrese ya habían desarmado al cabo primero TORRES, por parte del chofer y el otro compañero distinguido SEGURA ya había desarmado al copiloto en esta el cabo Segundo RIVAS que se encontraba grabando el procedimiento desarmo al chofer del carro para que el cabo primero TORRES recuperara el arma de reglamento en esto el cabo primero TORRES le dice a la unidad que ese era un procedimiento por el delito de CONCUSION ordenado por la fiscalía y que colaborara con nosotros para que no hubiera problemas una vez ya la situación controlada se acerco una unidad de comisión de uniformados de la Guardia Nacional al sitio, y el copiloto de la unidad llamó por vía radio a su cuerpo de Investigaciones o sea a su unidad, llegaron ambas comisiones y llegamos a un acuerdo que el procedimiento era legal que era concusión ordenada por fiscalía y se mostró el acta para realizar el procedimiento, estando ya la situación controlada cerca de la unidad recuerdo que el cabo primero TORRES saca un objeto dentro del chasis del vehículo donde esta la rueda al lado derecho, al identificarse el objeto era un sobre blanco y al abrir lo que contenía era dinero, posteriormente una vez que controlada la situación la comisión se traslado al destacamento 75 Puerto La Cruz., se notificó al jefe de los servicios del procedimiento”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez.
IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.645.458, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: El dos de septiembre del año pasado fui nombrado por el teniente GUEVARA para formar parte en una comisión militar donde la misión mía era operar una cámara digital la llamada Handican, ese mismo día a las 8:30 de la noche en la ciudad de Barcelona, inicie lo ordenado por el Teniente Guevara, firmaba a una persona aquí presente en su carro y a dos funcionarios de la petejota en una unidad de ese organismo, llegaron a ese lugar se bajaron y conversaron con esta primera persona que está aquí presente iban de un lugar a otro del carro del señor a la patrulla caminaban por la avenida ya había pasado como uno treinta o cuarenta minutos cuando uno de los funcionarios estaba en medio de la avenida el mas delgado y el otro estaba sentado en el asiento del copiloto de la unidad de la patulla y el que estaba sentado al lado del copiloto a su lado tenía al señor aquí presente fuera del carro en ese mismo momento me doy cuenta que el funcionario de la petejota que esta en la avenida desarmo a uno de mis compañeros yo me fui a saludarlo yo lo desarme a él y los otros compañeros desarmaron al que estaba en la unidad de la patrulla en ese momento solicitamos apoyo el cual llegó y conseguimos el cabo Torres, consiguió en el guardafango de la patrulla muy cerca del caucho un sobre con dinero.” Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
En fecha 05 de Mayo de 2005, oportunidad fijada para la continuación del Debate Probatorio, habiendo quedado en etapa de recepción de las testimoniales, rindiendo declaración en esta etapa los siguientes testigos:
RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.221.707, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “El día de los hechos salimos de comisión hacia la ciudadana de Barcelona integrado por cinco efectivos emanado por una orden del comando y de la fiscalía por un delito de Concusión contra unos funcionarios y nos dirigimos hacia la plaza Tricentenaria de esta ciudad, al llegar al sitio nos ubicamos habían vehículo estacionado de un señor aproximadamente a las nueve y treinta de la noche paso una patrulla del C.I.C.P.C. dio una vuelta y luego se paró al lado donde estaba el vehículo después nosotros el cabo segundo Villamizar Algevis y yo paramos unos taxis después nos dirigimos al frente porque ya se habían bajado de la patrulla los funcionarios el que venia de copiloto hablo con el funcionario después hizo una llamada por el celular después el que venia conduciendo se paro detrás de la patrulla, luego el funcionario que estaba detrás de la patrulla se vino hacia nosotros y luego el funcionario Villamizar tomo un taxi porque el funcionario que estaba detrás de la patrulla lo llamó después el funcionario se regresa y se monta en la patrulla entonces el que venia como copiloto llamo al señor y le entrega un sobre y es después el funcionario que estaba dentro de la patrulla se baja y me apunta con su arma, yo le informo que soy efectivo de la Guardia Nacional y que está detenido por el delito de Concusión y me pregunta que es eso yo le digo Extorsión le dije que estaba siendo firmado y que estaba rodeado de funcionarios de la Guardia y me despojo del arma de reglamento, luego el cabo segundo Rivas que estaba grabando se acerca y lo apunta con la pistola el detective Segura se acerca donde estaba el otro funcionario lo domina y logra despojarlo del arma de reglamento que había sacado, luego el funcionario que le había quitado la pistola llama por radio a sus compañeros a los pocos metros también se encontraban compañeros de nosotros uniformados y llegan al sitio, ya habiendo controlado la situación teníamos las armas de los funcionarios le informo que estaban detenidos por orden de la fiscalía por el delito de Concusión, los funcionarios uniformados traían dos testigos, procedimos a revisar y a la patrulla y el funcionario me dijo que la patrulla no la podía revisar porque no existía una orden de requisa por parte de un Tribunal, después continué buscando el sobre pero pude notar que dentro del caucho trasero derecho y el chasis se encontraba el sobre, el que había visto que le había entregado el ciudadano víctima procedía abrirlo delante de los testigos y había la cantidad de doscientos mil bolívares en veinte billetes de diez mil bolívares, todo estaba siendo grabado por el cabo RIVAS, autorizado por la fiscalía, luego se llamo a la fiscalía que ordeno trasladar al Comando a los funcionarios junto con la cámara y el dinero se le entrego al oficial de guardia”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa
En esta oportunidad no comparecieron los testigos y expertos DOUGLAS BLANCO, LUIS CHACON ZAMBRANO y WILLIASM ALBERTO MESA, agotándose la lista de testigos presentes, y ante la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 2, acordó de conformidad a los artículos 335, ordinal 2° y 336, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO Y SE FIJO LA CONTINUACIÓN PARA EL DÍA ONCE (11) DE MAYO DE 2005, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
El 11 de Mayo de 2005 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de las pruebas siguientes:
DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.939.241 quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: Yo considero que mi presencia acá es por la Experticia que practique en relación a este hecho, solicitando en este acto leer el dictamen pericial realizado por su persona, a los fines de refrescar la práctica de la prueba, concedido previa manifestación de partes quienes no opusieron objeción alguna, de conformidad con el artículo 354 de la norma penal adjetiva, el Tribunal concede dicha petición, colocándola a su vista previa exhibición de la misma a las partes, procediendo en consecuencia a declarar: “fui comisionado por el destacamento 75 de la Guardia Nacional para hacerle la experticia respectiva a un dinero, procediendo mi persona a realizar la misma, de tal motivo se logró constatar que las evidencias corresponde a papel moneda de curso legal en el país tratándose de doscientos mil bolívares en veinte billetes de diez mil, manifestando las conclusiones explanadas en dicha prueba”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa
No comparecieron el testigos Experto WILLIAMS ALBERTO MESA y el testigo LUIS CHACON ZAMBRANO, en virtud que no fueron localizados por la Representación Fiscal, prescindiendo la misma de dichos testimoniales, sin objeción alguna por parte de la defensa.
AGOTADA LA LISTA DE EXPERTO y TESTIGOS, EL TRIBUNAL PROCEDIO A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA, REFERIDA AL DICTAME PERICIAL, practicado por el Funcionario DOUGLAS BLANCO HUIZE, adscrito para aquel al Comando Regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz. Procediendo el Tribunal a que se exhibiera a la Defensa la Experticia, quien no objeto nada al respecto, dando lectura parcial la Representación Fiscal a la experticia, quien la ofreció como prueba en el debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA RECEPCION DE LAS EVIDENCIAS FISICAS: Dejando expresa constancia el Tribunal que se procedió a llamar a la sala al experto DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE para que corroborara la autenticidad del papel moneda exhibido en el acto del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al Fiscal que mostrara la evidencia física. Acto seguido el Tribunal procedió a preguntarle a la defensa si requería la exhibición de la evidencia, exponiendo la misma que si. Seguidamente la Fiscal exhibe la evidencia, corroborando la defensa las evidencias presentadas por la representación fiscal, las cuales fueron debidamente cotejada con los seriales identificados en la experticia que consta en las actas procesales: Veinte (20) Billetes de diez mil bolívares, identificados con los siguientes seriales: A65760038, B33230141, A88579021, A18721031, A02926412, A88304301, B34654712, A22405946, B42814802, C05850714, B15820747, A63224061, C13872319, D14349214, A44362901, A22549838, B64775964, D03608218, B45147520, D14377983. Posteriormente la fiscal del Ministerio Público dejo constancia que las evidencias físicas que presentó, son las mismas a la que se practicaron la experticia, lo cual fue corroborado en el acto del Juicio, por el experto como suyo el contenido y la firma. Se deja constancia que el Tribunal recibió en el acto del Juicio, las evidencias físicas contentivas de veinte billetes de diez mil bolívares en papel moneda de curso legal en el País.
CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Efectivamente ciudadana Juez quedó demostrado en el transcurso de esta audiencia de que el día de los hechos en virtud de una denuncia recibida en el Ministerio Público por la victima en el presente caso, siendo el procedimiento vigilado y se pudo observar evidentemente que los funcionarios fueron contestes en afirmar que dicho procedimiento donde estuvieron en contacto con el ciudadano hoy victima, fue grabado, en video este corroborado por los funcionarios de que efectivamente fue grabado y que dicha grabación la tuvieron a la vista, mediante el funcionario IVAN RIVAS, quedó demostrado cuando efectivamente se le entregó el sobre contentivo de dinero, quedando demostrado así mismo cuando se estaba llevando a cabo la detención de los acusados, dejando constancia en este acto la incautación del dinero en el caucho trasero derecho de la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedando igualmente demostrado que el procedimiento efectuado por los funcionarios de la guardia nacional estuvo ajustado a derecho ya que existía una orden emanada de la Fiscalía del Ministerio Público. Quedo claro que en esta sala quedo evidenciado que efectivamente fue debidamente grabado el procedimiento, y que posteriormente fue observado y captado el mismo. Hace manifiesto el Ministerio Público que no fue necesario una evidencia de dactiloscopia por cuanto en la experticia fue identificado el dinero con sus respectivos seriales. Solicitando la condena a los acusados por el Delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Es mi deber como defensor de los ciudadanos acusados, en relación al ilícito penal que se les atribuye, lo cual requiere para su consumación un evento posterior de que mis representados hayan pedido el dinero y la victima lo haya entregado, que es lo que va a consumar el delito en cuestión, por parte de los funcionarios aquí acusados, rechazando los hechos imputados por la Representación Fiscal, siendo que los funcionarios de la Guardia Nacional vieron que a mi defendido ALEXANDER, le entregaron un sobre, siendo conteste los funcionarios que no vieron cuando la victima le entregara dinero al funcionario Alexander Martínez, en el sitio que se produjo este hecho es muy oscuro, específicamente el funcionario que tenia en una mano la grabadora y el arma de reglamento en la otra mano, por ello ese presunto video no aparece, porque no se ve la presunta entrega del sobre por parte de la victima a mi representado, ya que no hubo tal entrega, un guardia nacional que estuvo al momento de la comisión que no vino a declarar dice que en la parte derecha trasera del vehículo había un sobre entre el chasis y el caucho y que mi defendido al levantar el pie se observó un sobre que mi defendido trató de empujarlo hacia el caucho. No existiendo relación de causalidad entre el hecho en si y los dichos de los funcionarios que practicaron el procedimiento, lo que no corrobora ningún elemento de convicción, respecto a la experticia del dinero aquí no se esta ventilando si el dinero es falso o no ya que esto no implica la responsabilidad de mis defendidos en este hecho, como se explica que ese dinero apareció, el cual fue entregado a la ciudadana fiscal mediante acta, apareciendo por medio de una mano extraña en la patrulla, la víctima dice que nunca se acercó a la patrulla del C.I.C.P.C y otros señalan que si que la misma conversó con mis defendidos. No ha habido elementos de convicción que relacionen a mis defendidos con el hecho que se le incriminan, y que mis defendidos señalan que en ningún momento pidieron dinero a la víctima, de la propia declaración de los funcionarios se deduce que ellos hicieron una pesquisa y requisa en los bolsillos de mis representados y en la patrulla. No es entendible como un video de tanta importancia se pudo extraviar, así como no se pudo demostrar quien puso el dinero o mejor dicho el sobre en el caucho trasero de la patrulla. En este caso ciudadana Juez no hay ningún elemento de convicción por lo tanto la duda favorece al reo, alego la buena conducta predelictual de mis defendidos como buenos funcionarios, a excepción de un funcionario que la defensa le pregunta si vio cuando la victima le entrego el día de los hechos al funcionario Martínez el sobre y contesta que el único que vio fue él, los demás no vieron lo que me parece bastante extraño que 15 funcionarios aproximadamente que actuaron en el procedimiento, solo uno vio la entrega, solicitando a todo evento sea aplicado el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte sentencia absolutoria a favor de mis representados por cuanto no existe relación de causalidad entre la autoría y la responsabilidad de mis defendidos, solicitando se declare su inocencia y otorgarle su inmediata libertad. Es todo”. Se concede el derecho a replica a la representación fiscal, quien hizo uso del mismo, manifestando sus alegatos, en cuanto al vinculo de autoría y culpabilidad, prescindiendo la representación fiscal del video, por cuanto el mismo no aparece, se extravió, de manera pues que el ministerio público tuvo mucho interés en presentar dicha prueba, situación muy grave lo sucedido por cuanto se podría demostrar fehacientemente la comisión del delito, y que aquí no se debate el sobre sino su contenido tratándose del dinero entregado por la victima a los hoy acusados, incurriendo los acusados en el delito de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Solicito nuevamente que los ciudadanos sean condenados por dicho delito. Seguidamente la defensa hace uso de su derecho a réplica, manifestando sus alegatos de defensa, entre otros, que en sus deposiciones la víctima habla de un sobre y el único testigo que vio fue un funcionario, manifestando la defensa que consideraba que no había ninguna relación entre el sobre y el contenido del sobre, si hubo una entrega vigilada fue mal ejecutada, ya que no se cumplió con las medidas para colectar las evidencias. Los elementos de convicción que manifiesta la fiscal del Ministerio Público es el dicho de la víctima que dice que lo están extorsionando, es la única prueba ya que el video simplemente no existe, y no se puede condenar a unas personas por un supuesto video, no hay elementos de convicción sino que conlleven a una sentencia absolutoria ya que el delito no fue consumado por mis defendidos ya que ellos nunca recibieron dinero alguno, solicitando por cuanto considero que los mismos son inocentes que se le declare la libertad absoluta a mis representados, en virtud a todo lo antes expuesto.
Se le concedió el derecho a réplica al Fiscal del Ministerio Público quien así lo ejerció, asimismo se le concedió a la defensa quien también lo ejerció
De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 360, quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra a la victima, la cual la ejerció de la siguiente manera:
Por la verdad necesito justicia en virtud a las distintas situaciones que se esta presentando ante la ciudadanía en cuanto a que no existe protección alguna, no estoy de acuerdo lo que dice la defensa ya que considero que esta distorsionando la verdad, ya que la Fiscalía solicito la entrega del dinero para efectuar el procedimiento, me adhiero al ordinal 4° y 3° del artículo 120 solicitado por la fiscal, de acuerdo al artículo 119 le pido protección a la victima, le pido protección y justicia por este caso.
DECLARACIÓN FINAL DE LOS ACUSADOS
De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a preguntarle a los acusados DANIEL JOSE COA y ALEXANDER MARTÍNEZ, previamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si tiene algo más que manifestarle al Tribunal quienes manifestaron: No deseamos declarar.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal presenciando la audiencia del Juicio Oral y Público y valorando las pruebas recibidas y admitidas y oídos como han sido los testigos: ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, SEGURA CARVAJAL DAVID RODOLFO, JUAN CARLOS PEREZ, VILLAMIZAR AGELVIS ALEXANDER, IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, y al EXPERTO DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE, las cuales fueron presentadas y apreciadas al ser legales, licitas, pertinentes y necesarias; así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acredita los hechos siguientes:
“Que el día 30 de Agosto del año 2004, se apersono ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, un ciudadano que se identifico como CUENCA VASQUEZ ROLANDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.466.344, quien denuncio que el día 26 de Agosto del año 2004, recibió una Citación para acudir el día 27 de Agosto del año 2004, al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, a las 06 horas de la tarde , al presentarse a dicha Delegación fue atendido por el Detective COA y el Inspector ALEXANDER MARTINEZ, quienes le dejaron esperando en una Oficina, luego el Detective COA, le pregunto sobre el tiempo que llevaba en P.D.V.S.A, manifestándole que eso era una mancha para su expediente, que por que había golpeado a su esposa, e informándole que mensualmente la Empresa solicitaba un listado de las personas involucradas en delito, para verificar si existían empleados implicados, pero que no se preocupara porque el podía dejar el archivado ese expediente para ayudarlo, solicitándole a demás por el dinero que llevaba consigo, a lo que respondió que solo tenía Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, oo), contestándole el mencionado Dectetive COA, que para dejar sin efecto ese expediente de maltrato necesitaba más dinero, dejándolo solo en la habitación. Posteriormente y según el decir del denunciante, en un lapso de Cinco (5) minutos entro el Inspector ALEXANDER MARTÍNEZ, manifestándole que era muy poca cantidad, que le iba a anotar en un papel un celular (0416-896-88-46), de su propiedad, para cuando encontrara Trescientos MIL Bolívares (Bs. 300.000,oo) lo llamara, pero que el estaba de Guardia toda la noche. Posteriormente el día 31 de Agosto del año 2004, el denunciante se presenta nuevamente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a informar, que el Detective ALEXANDER MARTINEZ, lo había llamado de un teléfono identificado con el número 0281-4150371, para requerirle el dinero. El Ministerio Público Ordeno el Inicio de la Investigación de acuerdo a lo establecido en las normativas legales pertinentes y solicitó por ante la Jurisdicción Penal Interceptación y Grabación de llamadas telefónicas y grabación con cámara de video audiovisual apoyados con funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 75 de este Estado Anzoátegui, siendo las cosas así y obteniendo la orden para el procedimiento se comienza con el mismo, y el día 02 de septiembre del 2004, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se conforma una comisión en compañía del Cabo Primero (GN) TORRES PEREZ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.221.707, Cabo Segundo (GN) VILLAMIZAR AGELIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 10.175.761, Cabo Segundo (GN) RIVAS IVAN, titular de la cédula de identidad N° 8.645.458, y Distinguido (GN) SEGURA CARVAJAL DAVID, portador de la cédula de identidad N° 13.220.602, trasladándose a la ciudad de Barcelona, específicamente frente a la Plaza Tricentenaria, de la avenida 5 de Julio, sitio este acordado para efectuar la entrega del dinero, observando las disposiciones legales los funcionarios de la Guardia Nacional, antes de llegar al lugar indicado, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, los mismos fueron identificados como: JUAN CARLOS PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 15.874.762, y WILLIANS ALBERTO MESA, portador de la cédula de identidad N° 12.342.382, al llegar al lugar antes indicado se encontraba un ciudadano quien se dirigió hacia la comisión y se identificó como ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.466.344, víctima de la presunta extorsión que se iba efectuar con unos funcionarios del Cuerpo de investigación Cientificas Penales y Criminalisticas, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, se presentaron al lugar dos funcionarios el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en un vehículo oficial signado con el N° P-747 y placas 30-747, de ese cuerpo policial, ambos se bajaron del vehículo, el copiloto se dirigió a donde estaba el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCAS VASQUEZ, plenamente identificado, y el chofer se dirigió a la parte trasera del vehículo oficial del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, colocándose la mano sobre su arma de reglamento que tenía puesta dentro de la pretina del pantalón, pasaron aproximadamente cinco minutos donde el funcionario que se encontraba hablando con la víctima recibió o efectuó varias llamadas desde un teléfono celular, luego se dirigió hacia el vehículo oficial junto con el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA, allí la víctima le entregó un sobre de color blanco al funcionario, interviene la comisión de la Guardia Nacional y el Cabo Primero TORRES PEREZ se dirigió hacia el vehículo oficial del C.I.C.P.C., donde fue interceptado por el funcionario del C.I.C.P.C., (chofer) quien lo apuntó y lo desarmó quitándole así el arma de reglamento, actuando de inmediato el Cabo Segundo RIVAS IVAN, quien se encontraba grabando el hecho, quien sacó su arma de reglamento y apuntó al funcionario del C.I.C.P.C. para que el Cabo Primero Torres recuperara su arma y le retuviera la pistola que tenía el funcionario policial, quien fue identificado como DANIEL JOSE COA PARDO, titular de la cédula de identidad 14.320.384 (chofer), identificándose que eran funcionarios de la Guardia Nacional y que estaban practicando su detención por el presunto delito de CONCUSION, procediendo por otra parte el Distinguido Segura Carvajal David, a desarmar al otro funcionario C.I.C.P.C., quien fue identificado como ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.766.677, (copiloto), a quien se le incautó una pistola marca Glock, serial E-AG448, con 18 cartuchos sin percutir, los funcionarios inspeccionaron el vehículo logrando incautar dentro del caucho trasero derecho un sobre blanco en el cual se encontraba la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, los mismos que fueron fotocopiados para solicitar al tribunal permiso para realizar el operativo antes señalado, inmediatamente le fue participado al Ministerio Público sobre el resultado del procedimiento quien ordenó de las experticias pertinentes y el traslado de los funcionarios al comando, donde permanecerían a la orden de la Fiscalía Quinta, posteriormente se pudo constatar en reunión con el Comisario Lizardo Aguilar, que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Barcelona, y que el ciudadano DANIEL JOSE COA PARDO, pertenece al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui”.
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
El testimonio del ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, a quien este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, toda vez quien depuso como testigo victima de los hechos, quien en una forma lógica y concatenada explico como ocurrieron los hechos: Yo trabajo en la Industria petrolera específicamente en el departamento de Gerencia de exploración, departamento de exploración, soy graduado en administración y leyes soy abogado, el 26/08/2005, cuando regrese de la empresa aproximadamente a los 8:30 de la noche mi mayor sorpresa es que tengo una citación que me entregó el conserje yo le manifesté que a lo mejor era sobre el Vehículo que me habían robado, si porque yo hable con unos compañeros de trabajo y están viendo como lo consiguen. Entonces yo fue al día siguiente en la mañana y pedí permiso en la Empresa, me trasladé a las nueve de la mañana a la P.T.J. entonces los funcionarios que estaban me dijeron que eso era en la tarde que era que me iban atender a la seis de la tarde, entonces me fui sorprendido, al llegar al trabajo, me dijeron que fuerce a esa hora, me fui a la practica de natación a la Empresa y luego me fui otra vez a la P.T.J, al llegar allá le entregue la citación y le dije es por fin lo del carro y me informaron pasa aquí a la derecha donde al pasar a la oficina estaban tres funcionarios dos que están presente aquí otro que me recibió la cita, luego el Inspector ALEXANDER MARTINEZ fue el que me dio el celular para la entrega del dinero y el detective DANIEL COA, yo pase y fui donde estaba el Detective DANIEL COA que se encontraba en una máquina de escribir y le dije vengo a saber que paso con mi carro entonces él me dice que no es por el carro y me dice es que tu le pegas a las mujeres, le señale que yo no le pego a ninguna mujer, entonces él me pasa hablar con el Inspector Martínez, ellos me hacen pasar a un archivo me tienen allí como cinco o diez minutos y me hacen comentarios sobre que yo le pego a las mujeres y me dicen tu con ese problema con esa mujer entonces el detective DANIEL COA me dice que si no tiene algo de dinero, entonces yo le dije que lo que tenía era treinta mil bolívares, porque no habíamos cobrado, señalándome que era muy poco, luego se retira sale de la oficina y me deja viene nuevamente el detective DANIEL COA y me dice ya el Inspector regresa yo le señale que ya eran las seis de la tarde y tenía que ir a Puerto La Cruz, luego entró el Detective Martínez y se siente y me dice que era poca cantidad de dinero, y me dice bueno son trescientos mil bolívares y yo le señales que no cobraba esa cantidad, entonces me señaló que era para archivarme el expediente, en la empresa habían personas que averiguaban si habíamos tenido algún delito y eso me perjudicaba a mi, y que no me preocupara porque no me iban a dejar preso, y entonces me anota su numero de teléfono y su nombre para que lo llamara para el dinero, yo hago cursos dirigido por el Inspector GILBERTO, al rato me llama el Inspector Martínez y me dice que no estaba, el Inspector GILBERTO me indicó que fuera a poner la denuncia, y estando aquí me llama el Inspector MARTINEZ de un celular el 0414-26077 y me solicita el dinero que para entonces sobrepasaba mi sueldo, El día anterior me vuelve a llamar el día martes al 02814150371, en ese momento ya yo tenía las indicaciones de la Dra. Quien me dice que lo mantenga allí mientras a ella le aprueban su procedimiento y el día jueves yo estando en la fiscalía el Inspector Martínez me llama con el celular 04148256434, en ese momento la DRA. Me dice que paso me están llamando el Inspector Martínez solicitándome dinero nuevamente anteriormente yo le había dado los doscientos mil bolívares a la DRA, MENESES que los iban a marcar, informándome que ya lo tenía en un sobre blanco y llegan funcionarios de la Guardia Nacional con el permiso concedido para el procedimiento, como ya el Inspector Martínez me había dicho para conseguirme frente a la plaza fuerte en la parada de autobuses el vuelve a llamar y le dije para encontrarnos allí en la parada de autobuses y los funcionarios me sugirieron que diera a entender que el carro estaba malo para identificar el vehículo y practicar lo del procedimiento de la Fiscalía nos dirigimos al comando de la guardia y de allí a las 8:15 salimos con la comisión a Barcelona, en el transcurso de la vía alterna se me acerca el vehículo de la guardia y me dice que me adelante que trate de meterme por la country club para ellos llegar a la plaza y ubicarse en el lugar yo llegue di la vuelta por la gobernación y deje en la parte trasera al señor que venía con la cámara me estacioné y levanté el capot del carro, y aproximadamente como en veinte minutos paso la unidad de la P.T.J. dieron una vuelta y a la segunda vez se estacionaron cerca de mi vehículo, en eso el señor de la cámara me dice que hiciera acciones retardadas dando a entender que el vehículo estaba dañado, el Inspector Martínez le dice que entonces él llega al primer momento no quiso agarrar el sobre se lo di cerca de la unidad de la P.T.J, él lo ve y hace el movimiento con la cámara, entonces el Detective Coa apuntó a los funcionarios de la guardia vestidos de civil uno de los funcionarios le dice que él también es funcionario y que tenía arma, otro funcionario me llega a mi también con el de la cámara y le dice que baje las arma y le dice que es un acto de grabación, en ese momento yo me voy a mi carro porque ellos estaban en esa tónica y entonces me dice MARTINEZ que pasó y le dije le di el dinero y el agarró hacía el caucho trasero derecho entonces en ese momento el señor viene y revisa el caucho y consigue el sobre y se busca a dos muchachos que iban pasando por ahí mientras que el Inspector llamó por celular donde él trabaja. En vista que ya esto lo han diferido cinco veces el domingo iba por el paseo colón y me quitan el celular, ya me lo han quitado tres veces, le pido a usted basado en el 118 con el 120, ordinal 3° pido protección ya que soy víctima. Para concluir también yo recibí citación de la petejota de Puerto La Cruz, lo que le he dicho a ustedes lo tienen ellos también escrito, y que llamen a los señores de la guardia y a los dos testigos que presenciaron el procedimiento realizado. Al ser repreguntado por la Representación Fiscal CONTESTO: Ud manifestó en esta sala que hubo problemas con el vehículo, indique brevemente de que se trato cuando fue es decir fecha y en que delegación fue ventilado su caso? Eso fue el robo de vehículo el 02/05 y puse la denuncia en el C.I.C.P.C. de Barcelona. Diga ud si para ese entonces ud sostuvo conversación con el funcionario ALEXANDER MARTINEZ. No. Al ser repreguntado por la Defensa, CONTESTO. Cual fue la primera vez que usted tuvo contacto personal con el funcionario ALEXANDER MARTINEZ? Yo tuve conversaciones con él cuando el robo de vehículo que fui a la dependencia de robo, que fue donde me dijeron que era un robo de vehículo que estaba averiguando. Cuantos día aproximadamente duro ese problema con su vehículo?. Dos días, el primer día se consiguió el vehículo en pozuelos arriba y el segundo día lo llevaron a la Policía de Puerto La Cruz, si me hubieses dicho no había pagado el dinero de la grúa, sino que hubiésemos ido directo a la petejota de Barcelona. En esa oportunidad motivado al procedimiento del vehículo usted le dio dinero a ALEXANDER MARTINEZ. No en ningún momento yo le había dado dinero, sino trato de que usted va a la ofician pública y lo tratan como a cualquier ciudadano. Porque ud. cambio su declaración. Objeción por la representante del Ministerio Público, declarada con lugar. Usted en su declaración alega que le entrego el dinero en un sitio determinado, porque no lo dijo en la audiencia preliminar. Objeción por la fiscal, declarada con lugar. La defensa procedió a reformular la pregunta. Usted. le entrega el dinero al Inspector ALEXANDER MARTINEZ dentro o fuera del vehículo? . Yo le entregue el dinero fuera del vehículo cuando el Inspector Martínez ve al funcionario de la guardia con la grabadora él hace un movimiento y esconde el dinero en el caucho trasero. Llega el señor de la guardia y me dice que si le entregue el dinero diciéndole mi persona que si y fue cuando salió el funcionario con la grabadora. Diga el testigo si algún momento se acerco a la patrulla del C.I.C.P.C. para hablar con el Inspector Martínez?. En ningún momento él estaba cerca de mi carro, eso fue lo que me habían dicho los funcionarios que levantara el capot para que hubiese luz y ellos pudieran grabar. Diga el testigo si el vio cuando el Inspector ALEXANDER MARTINEZ, escondió un presunto sobre blanco, en la parte trasera del carro. Si él se tiró hacia la parte trasera del lugar donde presuntamente fue ubicado el sobre y en presencia del Inspector y el detective sacaron el sobre. Diga el testigo si los guardias que hicieron el procedimiento revisaron el vehículo en búsqueda de elementos de interés criminalistico. Si, y el sobre estaba en la parte trasera en el caucho derecho. Al ser repregunta por el Tribunal. CONTESTO: Puede indicar usted a este Tribunal a quien le entregó el dinero que usted dice haber entregado?. Si, yo le entregue el sobre al Inspector Martínez. Diga el testigo, si el ciudadano que usted menciona en la pregunta anterior como INSPECTOR MARTINEZ,. fue la persona que le indico que debería entregar el dinero para resolverle el problema que se ventilaba en su contra en el C.I.C.P.C.?. Fue le Inspector Martínez. Diga el testigo si puede informar a este Tribunal si antes de la entrega del dinero que usted hace referencia tanto en su declaración como en su exposición fue previamente conversado con la Fiscal Quinto DRA. MENESES, para aquél entonces quien llevaba la presente investigación?. Si, ella me dijo que ese era el procedimiento para la entrega del dinero y que se veía la prueba con la grabación. OTRA: Diga usted. si mantuvo algún tipo de amistad con los hoy acusado cuando se ventilaba el problema con el robo de vehículo, que usted hizo mención en la declaración y el cual era parte agraviada del mismo?. No. Diga el testigo si recuerda si en alguna oportunidad usted o los acusados presentes en este acto le suministraron los números de teléfonos celulares a los fines que cuando tuvieran cualquier problema o necesitaran algo lo podían llamar?. No.
El otro testigo presencial, como lo es el ciudadano SEGURA CARVAJAL DAVID, quien junto con los funcionarios, cabo primero TORRES PERES, cabo segundo VILLAMIZAR RANGEL, cabo segundo IVAN RIOS, formaron la comisión para realizar un procedimiento en la Ciudad de Barcelona, específicamente en la Plaza Tricentenaria por orden de la Fiscal, MENESES, afirmando que se trataba de un delito de CONCUSIÓN. Que el sitio se presento una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística con logotipo P-747. Que se bajaron dos ciudadanos el copiloto se dirigió hacia donde se encontraba el ciudadano del vehículo y el chofer se traslado para la parte trasera del vehículo, Que el chofer de la unidad había desarmado al cabo TORRES. Afirma que desarmo al copiloto de la unidad. Afirmando también que el procedimiento se recupero un sobre. Que tenía conocimiento que el procedimiento era para la entrega de un dinero y que esa entrega se iba a gravar. Que en el procedimiento se encontraban testigos. Que ocupo el sitio de seguridad, que se quedaron tres efectivos cerca de la plaza, transcurrieron como cinco minutos aproximadamente el copiloto estaba hablando por teléfono luego se bajaron y se dirigieron a la unidad de donde se bajaron; luego salió el cabo primero que estaba arriba cerca de una parte del sitio donde estaban ellos y apuntó con su arma que poseía al chofer ese mismo fue el que había desarmado a la cabo, me entrego su armamento, se la entregue al cabo primero que con apoyo del cabo segundo ya había recuperado su armamento, se procedió a seguir el procedimiento seguí con el punto de seguridad. Al ser repreguntado por la Fiscal CONTESTO: Recuerda Usted la hora aproximada cuando realizaron el procedimiento? . Aproximadamente a las nueve de la noche. A que hora aproximadamente llegó el ciudadano ROLANDO CUENCAS al sitio donde se realizó el procedimiento?. Cuando nosotros llegamos no hacía mucho tiempo que había llegado o estaba llegando en ese momento. Con cuantos funcionarios se encontraba usted realizando el procedimiento y si los mismos estaban uniformados o de civil?. Estábamos cinco funcionarios de civil y en vehículo particular. En los procedimientos que usted acostumbra lo hace vestido de civil y en vehículo particular o la hace en vehículo de la Guardia Nacional?. Acostumbramos a utilizar el uniforme reglamentario pero en este procedimiento la DRA. MENESES nos recomendó ir vestidos de civil. Porque motivo fue desarmado el cabo primero TORRES PEREZ y porque si tiene conocimiento?. Cuando reaccione ya el cabo primero estaba desarmado por el chofer ya que el cabo se dirigía hacia la unidad. A las repreguntas de la Defensa CONTESTO: A que distancia se encontraba usted prestando seguridad a las 8:30 aproximadamente el día del procedimiento? . Aproximadamente a ochenta metros. si vio en el momento que la víctima ROLANDO CUENCAS le entregó un sobre al Inspector ALEXANDER MARTINEZ? CONTESTO: En el sitio donde me encontraba no se ve el sobre el momento pero si hablando los dos, el efectivo que tenía la misión más cercano era el cabo segundo IVAN RIVAS, que contenía la cámara. Si vio el momento preciso en que un funcionario de la guardia sacó un sobre de la patrulla 747?. Se observó cuando el cabo primero TORRES tenía el sobre en la mano igualmente en el video si se observó esa acción. Si en el procedimiento hubo solo guardias vestidos de civil, Objeción por parte de la Fiscal, en virtud a que ya el testigo había respondido la estrategia aplicada, declarada con lugar. A las preguntas realizadas por el Tribunal CONTESTO. De acuerdo a su declaración que personas desarmaron al cabo TORRES? . El chofer de la unidad. De acuerdo a su respuesta anterior puede indicar a este Tribunal a quien se refiere cuando indica al conductor o chofer de la unidad? Al ciudadano DANIEL COA. Porque tiene conocimiento o sabe o le consta que fue el ciudadano DANIEL COA el que desarmó al cabo TORRES?. En el procedimiento se investigaron los dos ciudadanos y se identificó al chofer como DANIEL COA. Si tiene conocimiento en el procedimiento que se iba a llevar a cabo por instrucciones de la Fiscal DRA. MENESES para aquel entonces que llevaba la investigación del presente caso, si había conversado previamente que se iba a grabar dicho procedimiento? . Si se tenía conocimiento. De acuerdo a su respuesta anterior si puede indicar o señalar si así tiene conocimiento y explicarlo de una forma detallada cual fueron los aspectos más importante que se grabaron en dicho procedimiento o si se grabó toda la operación que ya se había conversado previamente?. En el video se observó al ciudadano en el Vehículo igualmente la unidad P-747 con los dos ciudadanos se observo el momento cuando se bajaron de dicha unidad, el copiloto se dirigió a donde estaba el ciudadano en un carro estacionado luego se bajaron se dirigió para dicha unidad, igualmente se observó cuando desarmaron al cabo primero TORRES, y también en el momento en que aparece el sobre. Cuando usted indica en la narración anterior que el copiloto se dirigió donde estaba el carro estacionado a quien se refiere cuando dice el copiloto y a que carro estacionado?. Se refiere al ciudadano ALEXANDER MARTINEZ, que al momento de ser identificado se identifico con ese nombre, y el ciudadano fue identificado como ROLANDO CUENCAS. Sabía usted previamente los motivos por los cuales se iba a realizar el procedimiento que llevaba a cabo para aquel entonces por ciudadana Fiscal Quinta DRA. MENESES?. Si tenía conocimiento ya que la fiscal nos informó que se iba a realizar un procedimiento por el delito de concusión en la ciudad de Barcelona.
El otro testigo presencial, como lo es el ciudadano VILLAMIZAR AGELVIS ALEXANDER, quien estuvo en el sitio de los hechos, formando la comisión de un procedimiento que se iba a realizar por el delito de Concusión, que se encontraba acompañado con el compañero Torres y que estando en Barcelona en la Plaza Tricentenaria, se acerco una Unidad del Cuerpo de Investigaciones Cientificas; Penales y Criminalisticas, con la Placa 30747, que el conductor de la Unidad estaba hablando con el señor Cuenca, afirma que el chofer de la unidad había desarmado a TORRES y que el Distinguido SEGURA ya había desarmado al copiloto; y el cabo segundo RIVAS se encontraba gravando el procedimiento, que el cabo TORRES le dice a los que ocupaba la Unidad que ese era un procedimiento por el delito de Concusión, ordenado por la Fiscalía y que colaboraran con ellos para que no hubiera problemas y que una vez controlada la situación se acerco una unidad de comisión uniformada de la Guardia Nacional y el copiloto de la Unidad llamó a su cuerpo de Investigación. Afirma que el cabo TORRES saco un objeto dentro del chasis del vehículo donde esta la rueda al lado derecho. Al formularse las repreguntas que hiciere la Fiscal CONTESTO: Eso fue como a las 8 de la noche, y cuando llegamos al sitio de Barcelona en la Tricentenaria llegamos como a la 8:30 y como a las nueve fue que se efectuó el procedimiento. Que si observo el dinero que iba a ser utilizado para llevar a cabo el procedimiento? Que el dinero se encontraba dentro del sobre blanco y estaba distribuido en 20 billetes de diez que sumaban doscientos mil bolívares, y recuerdo que en el comando estaban sacando los seriales de cada billete. Que los funcionarios que estaban en la comisión eran el Sargento técnico de primera CHACON ZAMBRANO, el cabo primero TORRES, Distinguido SEGURA y su persona, y la comisión uniformada a pocos metros donde se estaba realizando el procedimiento. Que la comisión que él integraba si observo de la entrega del dinero, donde se encontraba el ciudadano CUENCA, que se encontraba el cabo segundo RIVAS grabando con una cámara el procedimiento. Que cuando se refiere al Piloto y copilo de la Unidad es del C.I.C.P.C. con el serial 30747, el Piloto era el ciudadano DAVID COA y EL Copiloto el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ. OTRA: Llegó usted a observar el video y que fue lo que vio en el mismo? CONTESTO: Que si llego a observar el video, una vez de haber realizado el procedimiento, se llevo al Destacamento 75 junto con el video una vez allí colocando esa cámara se coloca unos cables al televisor y se observo detalladamente el video donde aparecemos nosotros y la conversación de MARTINEZ con el ciudadano CUENCAS, que en un descuido se observa de que el señor ALEXANDER MARTINEZ, levanta el pie izquierdo e introduce algo dentro de la rueda y el chasis de la parte trasera del vehículo. Que no se encontraba presente cuando solicitaron la colaboración de los testigos al momento del procedimiento, porque estaba retirado de el ?. de él que estaba en el otro lado de la carretera, pero si había unos testigos allí al final del procedimiento salieron a observar lo que estaba pasando fueron dos ciudadanos. A las repreguntas formuladas por la Defensa. Que si observo cuando el ciudadano CUENCA se acercaba a la patrulla porque se. Que en el video aparece el cabo segundo RIVAS IVAN, él era que estaba grabando la entrega del sobre ya que yo estaba al otro lado de la acera y fue en el momento donde el chofer me encontró en una actitud sospechosa, y fue cuando le comenté al cabo primero TORRES que iba a tomar un taxi. Sise tomaron las medidas necesarias para que sobre no fuera contaminado?. Una vez la situación controlada se encontraban allí tanto como el chofer y el copiloto y nosotros a un lado del vehículo igualmente se encontraba la comisión uniformada el cabo primero TORRES que fue el que fue desarmado estaba revisando el vehículo tanto como interno como externo y len la parte externa del vehículo la única persona que tuvo contacto con ese objeto fue el Cabo primero TORRES que al sacar observo algo dentro del chasis en la parte trasera de la rueda derecha y al sacarlo se determinó que era un sobre blanco y al abrirlo contenía dinero, en presencia de toda la comisión que se encontraba ahí e incluso ese acto fue grabado también cuando se saco ese sobre de allí. Que el video se encontraba en el destacamento 75 de allí se le entregó novedades al Jefe de los Servicios donde se le entregaron el video y el armamento que tenían los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES CRIMINALISTICAS. Que los funcionarios civiles que se encontraba en el procedimiento eran el sargento técnico de primera CHACON ZAMBRANO, el cabo primero TORRES, Cabo segundo IVAN RIVAS, distinguido SEGURA y quinto mi persona VILLAMIZAR. De la comisión uniformada está al mando el Sargento segundo CALABRESE, y el número de guardia de la unidad militar aproximadamente diez hombres. Al ser interrogado por el Tribunal, CONTESTO Cuando usted indica en su declaración que saca un objeto dentro del chasis del vehículo donde está la rueda al lado derecho a que vehículo se refiere. CONTESTO: Que el vehículo que se cuando saca un objeto dentro del chasis del vehículo es a la Unidad C.I C.PC, con la placa 30747. Que estuvo presente en algunas partes de la grabación. Afirma que tuvo conocimiento que el piloto era DAVID COA y el copiloto ALEXANDER MARTINEZ, por la grabación del cavo segundo RIVAS.
El otro testigo presencial, como lo es el ciudadano IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, quien fue nombrado para formar parte en una comisión militar, donde su misión era operar una cámara digital la llamada Handican, que inició lo ordenado por el Teniente Guevara, firmando a una persona que se encuentra presente en el acto del Juicio en su carro y a dos funcionarios de la petejota en una unidad de ese organismo, que se bajaron y conversaron con la primera persona que encuentra en la sala, iban de un lugar a otro del carro del señor a la patrulla. Afirma que el funcionario de la petejota desarmo a uno de sus compañeros y los otros compañeros desarmaron al que estaba en la unidad de la patrulla. Afirma que el cabo TORRES consiguió en el guardafango de la patrulla muy cerca del caucho un sobre con dinero. Al ser repreguntado por la Fiscal CONTESTO: Que en todo momento estuvo con la cámara. Afirma que pudo firmar el momento en que desarmaron al compañero, el momento en que el desarmo al funcionario de la P.T.J, el momento en que uno de los funcionarios levanta su pie y lo coloca en el caucho trasero y saca un paquete, el momento en que el cabo TORRES, saca ese mismo paquete lo abre y le muestra a todos lo que contenía, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EN BILLESTE DE DIEZ. Que lo único que sabía era que se iba entregar un dinero. que estaban como testigos, el Teniente GUEVARA, el cabo SOLORZANO TOVAR, el cabo ROCA, el cabo ALCENIS RAMIRES, el cabo primero TORRES, Distinguido SEGURA, Sargento Técnico CHACON, Guardia Nacional femenina ORDAZ, cabo segundo GARZON y otros que no recuerda el nombre que están en la sala. Al ser repreguntado por la Defensa CONTESTO: Que no firmó el momento preciso en que el ciudadano victima le entrego el sobre blanco al ciudadano inspector ALEXANDER RODRIGUEZ. Afirma que la Victima si se acerco en varias oportunidades a la patrulla donde estaban los funcionarios del C.I.C.P.C que no los oyó hablar, porque estaba a unos treinta o cuarenta metros de distancia. Que se ordeno requisar al vehículo pero el Sargento CHACON, lo dejo sin efecto. Que se logro encontrar el sobre porque el cabo TORRES, mirando a la parte alta alrededor del carro y en la parte de abajo observo el sobre blanco, muy cerca del caucho derecho en el guardafango trasero, notifico al sargento CHACON lo que observo y ordeno previa filmación y en presencia de los testigos sacar el bulto verificarlo y saber su contenido. Que sucede esto después de desarmar a los funcionarios. Que había funcionarios de Civiles y uniformados. Al ser repreguntado por el Tribunal CONTESTO:
Que cuando se refiere a los testigos que estaban en el procedimiento y a otros que no recuerda su nombre pero que esta presente en la sala se refiere al ciudadano CUENCA.
El otro testigo presencial, como lo es el ciudadano RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, el cual afirma que formo parte de la comisión hacia Barcelona, integrada por cinco efectivos. Por orden del comando y de la Fiscalía por un delito de Concusión contra unos funcionarios, dirigiéndose hacia la plaza Tricentenaria. Afirma que había estacionado un vehículo de un señor, que paso una patrulla del C.I.C.P.C, que dio una vuelta y luego se paro al lado donde estaba el vehículo. Afirma que nosotros, el cabo segundo Villamizar Algevis paramos unos taxis después nos dirigimos al frente porque ya se habían bajado de la patrulla los funcionarios el que venia de copiloto hablo con el funcionario después hizo una llamada por el celular después el que venia conduciendo se paro detrás de la patrulla, luego el funcionario que estaba detrás de la patrulla se vino hacia nosotros y luego el funcionario Villamizar tomo un taxi porque el funcionario que estaba detrás de la patrulla lo llamó después el funcionario se regresa y se monta en la patrulla entonces el que venia como copiloto llamo al señor y le entrega un sobre y es después el funcionario que estaba dentro de la patrulla se baja y me apunta con su arma, yo le informo que soy efectivo de la Guardia Nacional y que está detenido por el delito de Concusión y me pregunta que es eso yo le digo Extorsión le dije que estaba siendo firmado y que estaba rodeado de funcionarios de la Guardia y me despojo del arma de reglamento, luego el cabo segundo Rivas que estaba grabando se acerca y lo apunta con la pistola el detective SEGURA se acerca donde estaba el otro funcionario lo domina y logra despojarlo del arma de reglamento que había sacado, luego el funcionario que le había quitado la pistola llama por radio a sus compañeros a los pocos metros también se encontraban compañeros de nosotros uniformados y llegan al sitio, ya habiendo controlado la situación teníamos las armas de los funcionarios le informo que estaban detenidos por orden de la fiscalía por el delito de Concusión, los funcionarios uniformados traían dos testigos, procedimos a revisar y a la patrulla y el funcionario me dijo que la patrulla no la podía revisar porque no existía una orden de requisa por parte de un Tribunal, después continué buscando el sobre pero pude notar que dentro del caucho trasero derecho y el chasis se encontraba el sobre, el que había visto que le había entregado el ciudadano víctima procedía abrirlo delante de los testigos y había la cantidad de doscientos mil bolívares en veinte billetes de diez mil bolívares, todo estaba siendo grabado por el cabo RIVAS, autorizado por la fiscalía, luego se llamo a la fiscalía que ordeno trasladar al Comando a los funcionarios junto con la cámara y el dinero se le entrego al oficial de guardia. A las repreguntas formulada por la Fiscal CONTESTO: Que lo acompañaron el día de la Comisión Teniente Segundo, CHACON ZAMBRANO, cabo segundo RIVAS, cabo segundo, VILLAMIZAR ALGEVIS, distinguido SEGURA. Que se vistieron de Civil porque era una orden de estrategia emanado de la fiscalía girándonos instrucciones de ir de civil. Afirma que el procedimiento era por una supuesta Concusión efectuada por funcionarios Afirma que se iba agravar porque así se había ordenado y que no sabía que cantidad se iba a entregar. Que se encontraba a 8 metros cuando se iba a ser la entrega del dinero. Afirma que el sobre fue entregado a un funcionario que venia de copiloto en la patrulla del C. I. C. P. C, que luego dijo llamarse ANTONIO MARTINEZ. OTRA: tiene conocimiento de la persona o funcionario que lo desarmo?. Afirma que el funcionario que lo desarmo era el que venía de chofer en la patrulla del CICPC que luego lo identificamos como DANIEL COA funcionario del CICPC y no de la policía del Estado. Que la patrulla estaba identificada con el del CICPC con sus placas y los funcionarios venían con su uniforme y su carnet. Afirma que observo que el procedimiento estaba siendo gravado, y que observo lo gravado en el Comando. Afirma que observo cuando aparece ese funcionario que lo desarma, cuando intente revisar la patrulla, aparece el funcionario que venía de copiloto levanta el pie izquierdo y lo coloca en la rueda trasera y intenta introducir algo en el mismo. Afirma que la cámara grabó captó a los testigos que ya estaban presente y los funcionarios que nos acompañaban uniformados. A las repreguntas formuladas por la Defensa CONTESTO: Que se encontraba 8 o 10 metros de distancia el día 02/ 09/ en el sitio donde se produjo el procedimiento?. Que se encontraba diagonal a la patrulla. Afirma que el ciudadano que llego al sitio y converso con otro era el ciudadano que había puesto la denuncia de extorsión y el otro, era el funcionario que venia en la patrulla como copiloto identificado como ALEXANDER MARTINEZ.
El Tribunal valoró las declaraciones de los Testigos mencionados supra en su totalidad a través de las reglas de la sana critica, por ser unos testigos claros y objetivo, Sus Declaraciones fueron efectuadas sin contradicciones, en un lenguaje sencillo. Declaraciones que al ser concatenadas unas con otras y con los demás medios probatorios producen el resultado de prueba completa, que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino a demás sobre la autoría, que recae sobre los acusados DANIEL COA y ALEXANDER MARTINEZ.
De igual manera el Tribunal le da valor probatorio al testimonio de DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE Que afirma que su presencia es por la Experticia que se practico en relación a este hecho, solicitando en el acto leer el dictamen pericial realizado por su persona, a los fines de refrescar la práctica de la prueba, concedido previa manifestación de partes quienes no opusieron objeción alguna, de conformidad con el artículo 354 de la norma penal adjetiva, el Tribunal dio lugar al pedimento, colocándola a su vista previa exhibición de la misma a las partes. Afirmando que fue comisionado por el destacamento 75 de la Guardia Nacional para hacerle la experticia respectiva a un dinero, la cual procedió a realizar la misma, de tal motivo se logró constatar que las evidencias corresponde a papel moneda de curso legal en el país tratándose de doscientos mil bolívares en veinte billetes de diez mil, manifestando las conclusiones explanadas en dicha prueba. Al ser repreguntado por la Fiscal CONTESTO: Que función ejercía para aquel entonces, era de jefe del Departamento Químico. Afirmo reconocer como su firma la que aparece en dicho dictamen?. Al ser repreguntado por la Defensa. CONTESTO: Afirma que la orden fue Impartid por el Destacamento 75 de la Guardia Nacional. A la repregunta formulada por la defensa de que si le fue entregado como evidencia un sobre blanco y que había dentro del sobre. Afirma que cuando la evidencia es pasada al experto previamente pasa por una cadena de custodia ya que todas las evidencias pasan por este procedimiento antes llegar al experto, yo la recibí en un sobre de embalaje normal. Afirma que realizo la experticia, papel moneda similares al billete de libre circulación nacional en el país y luego de la práctica de la prueba es que digo si son auténticos.
El dicho de este Testigo es apreciada por el Tribunal, por cuanto no fue desvirtuado en el debate oral y público, afirmando que fue el que realizo la Experticia de los billetes que se incautaron y se ofrecieron como evidencia en el Juicio y reconoció como suya la firma de la experticia así como su contenido.
Con relación al testimonio de JUAN CARLOS PEREZ, el tribunal observa que a pesar de las imprecisiones que surgieron del interrogatorio, sin embargo le da valor probatorio en cuanto al señalamiento que vio un sobre. Que observo cuando los funcionarios fueron aprehendidos. Que vio un sobre y luego lo destaparon y vio que había un dinero. Que vio que se estaba realizando un video en el momento en que ocurrieron los hechos. Que el video no lo vio, pero si cuando lo estaban realizando. Que un Guardia Nacional venia corriendo gritando alto a los que estaban en la unidad de la petejota. Declaración esta que al ser concatenadas con las otras testimoniales, el Tribunal sólo la aprecia parcialmente, para dar por demostrado que el ciudadano si se encontraba en el lugar de los hechos.
En cuanto a la prueba documental admitida, referida al Dictamen Pericial Grafotécnico, practicado al dinero incautado, realizada por el funcionario DOUGLAS BLANCO HUIZE, quien ratifico en el Juicio Oral y Público su contenido y firma; experticia donde se deja constancia del estado de las piezas ( papel moneda) y su autenticidad, coincidiendo su descripción y denominación a los billetes incautados en el procedimiento practicado por la comisión de la Guardia Nacional, y que remarcados por el Ministerio Público, para proceder a lograr la Flagrancia. Por lo que este Tribunal lo aprecia y da valor de prueba.
En cuanto a las Evidencia Físicas contentivos de Veinte (20) Billetes de Diez Mil Bolívares, los cuales fueron identificados íntegramente en la presente, este Tribunal le da todo el valor probatorio, las cuales demuestra que fueron encontrados en el sitio del hecho, y que son los billetes que la victima entrego al Detective ALEXANDER MARTINEZ, y que fueron exhibidos en el Juicio Oral y Público.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:
El delito de concusión por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, se encuentra tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, el cual dispone “el funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años, y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida”. Supone este tipo delictivo la exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio o ajeno. Se constituye básicamente por la conducta del funcionario público explícita o implícitamente, abusando de sus funciones, por medio de violencias o amenazas o de alguna otra manera, en virtud del temor que es capaz de infundir su condición de funcionario público, esto es, en razón del metus publicae potestatis determina la promesa o entrega de una suma indebida. La acción de constreñir o inducir desplegada sobre el agente pasivo es necesario que determine a este último a dar o prometer.
En el presente caso, a pesar de que la victima principal lo es el Estado Venezolano, existe un agraviado que fue la persona a la cual se constriñó o indujo a entregar una suma de dinero indebida a cambio de Archivar el Expediente que se ventilaba ante el Cuerpo de Investigación Científica; Penales y Criminalisticas, Institución esta donde trabajaban los funcionarios DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, de allí que se impone analizar bajo la óptica de la lógica y de las máximas de experiencia, lo siguiente:
¿Puede un particular o administrado luchar y erigirse sobre un administrador o funcionario público? Aquí la respuesta es obvia y ha de depender de una serie de factores. Por ello, vistas las circunstancias que rodearon al hecho, como lo fue que un particular de nombre ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, que acudió voluntariamente a una Citación emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, se encontró con dos (2) funcionarios que abusando de sus funciones, lo amenaza en razón de que tenían conocimiento que trabajaba para la Empresa PDVSA, informándole que mensualmente la Empresa solicitaba un listado de las personas involucradas en delito, para verificar si existían empleados implicados, ofreciéndose que podían ayudarlo archivando el expediente, solicitándole dinero. Por lo que tiene lógica aceptar que el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, considerando una injusticia lo que le habían propuesto los funcionarios, grave y perjudicial para sí, acudió a los organismos competentes del Estado, el cual formuló la denuncia.
De manera que en el caso de marras, se determinó que la conducta desplegada por los acusados DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, constituyendo ésta en la obtención de beneficios ilícitos derivados del sometimiento de la voluntad del sujeto pasivo, en este caso ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, a la intimidación y el temor que suscita el funcionario, quien apartándose de los deberes de probidad y el uso legítimo de sus funciones, induce al particular a entregarle algo que no le es debido.
Tales circunstancias en el caso en estudio quedaron suficientemente demostradas con la testimonial de ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, quienes fue contestes en señalar que los funcionarios DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, lo amenazaron induciéndolo a que le entregaran una de dinero con el fin de archivarle el expediente que cursaba en el Organismo Policial donde ellos estaban adscritos. No surgió prueba alguna en el debate de que desvirtuara tales hechos sino por el contrario la declaración del ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, adquiere valor probatorio que se adminicula al dicho de los testigos VILLAMIZAR AGELVIS ALEXANDER, IVAN JOSE RIVAS RODRIGUEZ, RAFAEL DARIO TORRES PEREZ, DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE y JUAN CARLOS PERZ.
El Código Orgánico Procesal Penal, basado en un sistema acusatorio, que permite la libertad de pruebas, lícitas, necesarias y que guarden relación con el hecho, permite entonces, a este Tribunal , bajo las reglas de valoración probatoria apreciadas durante el debate, lleva a este Tribunal a tener la certeza y veracidad de lo ocurrido, esas pruebas como lo afirma la doctrina y la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia, conllevan al Juez a aplicar los conocimientos científicos, las máximas experiencia y la aplicación de la lógica en cuanto al hecho ocurrido y la participación de los acusados. Ello en aplicación de los principios de valoración de la prueba contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 14 eiusdem.
Como conclusión a lo expuesto, considera este Tribunal que el hallazgo de la suma dineraria en sitio donde fueron aprehendidos flagrantemente los acusado DANIEL JOSE COA PARDO y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ no fue un hecho fortuito ni justificado, sino que fue en ocasión de la entrega de dinero VIGILADA que le hiciere el ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA VASQUEZ, como parte de la suma requerida por estos, a cambio del archivo del expediente que cursaba en su contra, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas; Penales y Criminalisticas. Abusando por ende de sus funciones, como consecuencia entonces de una acción voluntaria de carácter intencional, que el legislador tipifico como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, pues su actitud estuvo dirigida en forma intencional a obtener para sí o para otro una suma de dinero, ganancia o dádiva indebida .El hecho ha quedado suficientemente comprobado, y además de las pruebas testimoniales, quedó también suficientemente demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATARIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE
PENALIDAD
Demostrado el hecho y la culpabilidad de los ciudadanos DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, este Tribunal procede a imponerla de la pena que ha de cumplir los mismos así:
El delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción establece una pena de prisión de DOS A SEIS AÑOS y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al término medio y atendiendo las circunstancia de que los ciudadanos DANIEL JOSE COA y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, no registra antecedentes penales, de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, este Tribunal rebaja la pena hasta dos (2) años, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución y culminará aproximadamente en fecha 11 de Mayo del 2007. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 eiusdem se condena al pago por vía de multa por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) equivalente al cuarenta por ciento de la suma recibida, la cual se hará exigible una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a los ciudadanos DANIEL JOSE COA, Titular de la Cédula de Identidad NC 14.320.384, Venezolano, casado, de 24 años de edad, nacido el 25/06/1980, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u Oficio Funcionario Público de la Policía del Estado Anzoátegui, con domicilio en la Calle Páez, 9-40 Barrio La Matanza. Barcelona, sus padres MARIA CRISALIDA COA (v) y LUIS ANTONIO PARRA (v), y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ LLERENA, Cédula de Identidad, 13.766.677, nacido el 02-05-1979, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio en la Av. Cumanagoto, Calle los Totumos, casa NC 02. Barcelona, de 25 años de edad, de profesión Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, y Criminalística, sus padres ANTONIO DEL VALLE MARTINEZ (v) y OLGA LLERENA (v), por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del ciudadano ROLANDO ANTONIO CUENCA, y lo condena a cumplir la pena de DOS (2) años de prisión, atendida la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal ORDINAL 4°, más las accesorias de Ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción se condena al pago por vía de multa por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) equivalente al cuarenta por ciento de la suma recibida, la cual se hará exigible una vez firme el presente fallo condenatorio.. SEGUNDO: La pena la cumplirá el acusado aproximadamente en fecha 11 de Mayo del 2007. TERCERO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Regístrese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los veinticinco días del mes de Mayo, siendo las 3:00 horas de la tarde.
El JUEZ DE JUICIO Nro. 2
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
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