ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000196
ASUNTO : BP01-P-2004-000196
En el día de hoy, 19 de Mayo del año 2005, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviese lugar el debate oral y público en la causa seguida al ciudadano OMAR MEJIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 como Tribunal Unipersonal, con la presencia de la abogada: BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, Juez titular del mencionado Despacho y la ciudadana secretaria, Abogada MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA.
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se informó al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando la palabra la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada: ROSA PEREZ, quien presentó formal acusación contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, exponiendo que: “En fecha 17-03-04 aproximadamente a las doce del mediodía, JENNY ELIZABETH PEREZ CASTILLO, se encontraba en la casa de su ex suegro de nombre Osman Mejias, ubicada en el balneario Maurica, rancho sin número, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuando su ex concubino el imputado Osman Lenin Mejias Uribe, sin justificación alguna le propinó una golpiza con ocasión a la discusión que surgiera entre ambos por cuanto la menor hija de ambos con meses de nacida, estaba llorando y la victima le reclamaba que no había dinero para compararle comida a lo cual este se torno sumamente violento y entre otras agresiones le lanzo una piedra en la pierna izquierda, la golpeo con un palo de cepillo en el brazo izquierdo, le dio una patada en la espalda y una patada en el vientre y también la golpeó con el puño en el ojo izquierdo, por lo cual la víctima huyó despavorida y pidió ayuda a los organismos policiales de la Zona Policial N° 01 los cuales proceden a detener al ciudadano Osman Lenin Mejias”.
De seguidas, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la defensora pública: abogada SOLANGEL GONZALEZ, solicitó se le concediera la palabra a su defendido.
A continuación se le concedió al ciudadano OSMAN MEJIAS, a quien previamente se le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales y del hecho que se le imputa, la palabra, exponiendo el mismo, que admitía los hechos, se responsabilizaba de los mismos, pidiéndole perdón a la ciudadana JENNY PEREZ CASTILLO, y comprometiéndose a seguir cumpliendo con la pensión alimenticia de las niñas y a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal.
Oído como fuere el acusado, tomó nuevamente la palabra la defensora del mismo, quien solicitó al Tribunal se aplicara a su representado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en su favor para que sea tomado en cuenta la aplicación del Principio In Dubio Pro Reo en razón de la buena conducta pre-delictual de su defendido a objeto del otorgamiento de la medida solicitada y que sea oída la opinión fiscal y de la víctima, quienes hicieron uso de la palabra para manifestar su conformidad.
Así pues, este Tribunal Tercero de Juicio, en virtud de la admisión de los hechos, que hiciere el acusado: OSMAN MEJIAS, solicitando la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose acogida al Principio In Dubio Pro Reo, en cuanto a la buena conducta pre-delictual del acusado, ya que no riela en autos, certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, y habiéndose consultado el Sistema Juris 2000, el cual arrojó que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, habiéndose admitido totalmente el escrito acusatorio y las pruebas ofertadas por la Fiscalía de Ministerio Público y la reparación simbólica del daño causado por el acusado a través del perdón solicitado a la víctima y el compromiso de cumplir con la pensión alimentaria de sus menores hijas, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano OSMAN LENIN MEJIAS URIBE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.341.958, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 11 de Febrero de 1.965, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de los ciudadanos Osman Mejias (v) y Paulina Uribe (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N°, al final del Barrio Balneario Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Mantener su mismo domicilio de habitación, en caso de cambiar su residencia deberá notificarlo de inmediato al tribunal. 2)- Debe mantenerse en el mismo trabajo y en caso de un cambio laboral debe notificarlo de inmediato al Tribunal. 3.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco días y 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta o distribución de droga. 5.- Cumplir con la pensión alimentaria de sus menores hijas.
Se fija como término al lapso de prueba el 19 de Mayo del año 2006.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: OSMAN MEJIAS, plenamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana JENNY PEREZ CASTILLO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
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