ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005254
ASUNTO : BP01-P-2004-000576
Se recibió escrito de la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados MANUEL DE JESUS GONZALEZ y MARIO ALEXANDER MEY VILLA, mediante el cual solicita a este Tribunal el exámen y revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a la solicitud del defensor de confianza, se evidencia que entre los fundamentos de ésta se expresa de que la realización del juicio oral y público se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables a sus representados y que el estado de salud de MARIO MEY VILLA se ha deteriorado gravemente, anexando informes médicos.
En tal virtud, a los fines de considerar la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado acusado, la cual fue dictada por el Tribunal de Control por considerar cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el petitorio de la defensa se basa en primer término, en el estado de salud de su defendido, este Tribunal estima necesario, antes de pronunciarse sobre la solicitud de revisión, y a los fines de no vulnerar el derecho fundamental a la salud, considera procedente acordar el traslado del acusado a la medicatura forense de Barcelona, ,con carácter urgente, a objeto de verificar la gravedad del padecimiento, y la necesidad de atención médica.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda el traslado del acusado MARIO ALEXANDER MEY VILLA hasta la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, el día 12-05-2005 a las 8:00 am, a los fines de que sea evaluado , en cuanto al padecimiento de salud informado por su defensa. Librese oficio. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abog. ADANNEL GUERRERO
|