ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002287
ASUNTO : BP01-P-2004-000519


Se recibió escrito de la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora de Confianza del acusado YORDANO RAFAEL ROJAS, mediante el cual solicita a este Tribunal el examen y revision de la medida impuesta, y en su lugar acuerde una medida menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de Junio de 2003, el Tribunal de Control N° 05 dictó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de YORDANO RAFAEL ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en este Tribunal Cuarto de Juicio, en fecha 25 de Agosto de 2004, se procedió a fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 16-09-04, oportunidad en la cual se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 29-09-04, observándose desde esa fecha continuos diferimientos, siendo el último de fecha 15-04-2005.
Ahora bien, señala la defensa que su representado "se encuentra privado de su libertad desde el 13-06-04, sometido a proceso penal garante de los principios constitucionales y de la libertad personal, como un derecho humano que ha de ser respetado por el estado de presunción de inocencia que acompaña a todo perseguidol..." . Agrega la defensa " ... En estricta aplicación del Artículo 26 de la CRBV, mi representado tiene derecho a obtener una pronta decisión con respecto a su solicitud de revisión ya que han transcurrido once (11) meses recluido en el Internado Judicial de Barcelona, por un delito que no ha cometido, ya que mi representado es un joven trabajador..."
A este respecto observa el Tribunal, por una parte, que los fundamentos jurídicos que sirvieron de base al Juzgador para decretar la privación de libertad al acusado están consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal como normas vigentes que restringen la libertad personal y como excepción al principio de libertad en el proceso, resultando además que la medida privativa que pesa sobre el acusado es una medida proporcional al delito por el cual se presentó acusación y permite asegurar la finalidad del proceso, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la permanencia de esta medida es garantía de la presencia procesal del imputado y de la efectividad de las resultas del proceso al disminuir la posibilidad de evadir la posible pena a imponer.
Por otra parte, las circunstancias que sirvieron de fundamento al Juez para decretar la privación judicial preventiva de libertad no han variado, toda vez que estamos ante la presencia de un delito grave, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, pues la sanción probable que se podría imponer traspasa los límites de procedencia de medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Responde a estos razonamientos, las disposiciones contenidas en los artículos 243 (Estado de libertad) y 244 (Proporcionalidad); al señalar que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código; y en cuanto a la proporcionalidad como principio, dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida de privación de libertad, a solicitud de la defensa , considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada al acusado en fecha 17-06-03, y así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado YORDANO RAFAEL ROJAS, de que sea acordada una medida menos gravosa a su defendido, y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abog. ADANNEL GUERRERO