ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002184
ASUNTO : BP01-P-2000-002184


Por cuanto en fecha cuatro (04) de Mayo de 2005, oportunidad fijada por este Tribunal para que se verificara la celebración de la audiencia de conciliación en la presente causa seguida al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de INJURIA, en perjuicio de JOSE LUIS CEDEÑO, este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado en relación a la solicitud formulada por el Abogado CLAUDIO FRISOLI, en su carácter de defensor de confianza del querellado, este Tribunal procede proveer en los términos siguientes:
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la audiencia de conciliación ha sido diferida por el Tribunal en atención a la inasistencia de las partes, siendo que en los últimos actos de diferimientos correspondientes a los días 12-01-2005, 29-03-05, y 04-05-05 no compareció el querellante JOSE LUIS CEDEÑO, quien no pudo ser notificado.
Conforme a la última resulta de notificación practicada por el Alguacilazgo de este Circuito, en fecha 12-03-2005, según consignación suscrita por el funcionario Luis Hernández, se evidencia que “ se visitó la dirección en varias oportunidades encontrando la vivienda cerrada, tampoco pudo ser ubicado en la Alcaldía de Barcelona”; siendo que en oportunidad del acto de fecha 04 de Mayo de 2005, no fue consignada por el Alguacilazgo las resultas respectivas, por lo que desconoce el Tribunal el motivo de la inasistencia al acto por parte del querellante.
De manera que a los fines de evitar las dilaciones indebidas en el presente proceso, habida cuenta de la fecha en que se dio inicio a la presente causa sin que hasta los actuales momentos haya podido verificarse válidamente el acto de la audiencia de conciliación entre las partes, se hace exigible por parte de este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, tomar los correctivos que fueren necesarios a objeto de garantizar la presencia de las partes en el acto correspondiente, por lo que habida cuenta de la solicitud del defensor de confianza, en relación a que se ordene la notificación del querellante por intermedio de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar, este Tribunal considera procedente la misma en atención a la finalidad de evitar las dilaciones originadas por la falta de su notificación.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda practicar la notificación del querellante JOSE LUIS CEDEÑO, a través de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de asegurar su comparecencia para el acto de audiencia de conciliación fijado para el día 01 de Junio de 2005 a las 10:00 horas de la mañana. Librese boleta de notificación y oficio al Cuerpo Policial antes mencionado a los fines consiguientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abog. ADANNEL GUERRERO