ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002424
ASUNTO : BP01-P-2000-002424
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de este Estado, quien condenó al penado: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.482.878, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Ejecutó la sentencia dictada en fecha 14-10-1992 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 24-07-1999.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.482.878, residenciado en la Calle Altamira, N° 14, Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS
Resolución
Extinción Responsabilidad Criminal
Asunto: BP01-P-2000-002424
Fecha: 12-05-2005
HZA/raquel.-
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