ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002321
ASUNTO : BP01-P-2000-002321
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ROGELIO ANTONIO TINEO, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO PETIT, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ciudadano ROGELIO ANTONIO TINEO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de HURTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 83 Ejusdem, y que desde el 08-03-1999, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 13-05-2005, ha transcurrido un tiempo igual a seis (6) años, un (1) mes y cinco (5) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de seis (6) meses, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ROGELIO ANTONIO TINEO, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 3.684.936, hijo de ISANDRA ANTONIA TINEO y FRANCISCO ANTONIO MONAGAS, residenciado en la Avenida 03, Sector 01, Casa N° 20, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
Resolución
Prescripción Pena
Asunto: BP01-P-2000-002321
Fecha: 13-05-2005
HZA/raquel.-
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