ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002415
ASUNTO : BP01-P-2000-002415

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado, quien condenó al penado: JOSE GREGORIO RAMOS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.939, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Ejecutó la sentencia dictada en fecha 18-04-1995 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 03-04-1999.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE GREGORIO RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.939, natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-03-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa N° 11, Barrio Fernández Pasilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS

Resolución
Extinción Responsabilidad Criminal
Asunto: BP01-P-2000-002415
Fecha: 12-05-2005
HZA/raquel.-