ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002420
ASUNTO : BP01-P-2000-002420

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal Superior Cuarto en lo Penal de este Estado, quien condenó al penado: ANDRÉS AVELINO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.154.712, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Ejecutó la sentencia dictada en fecha 18-09-1995 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 11-01-1998.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANDRES AVELINO ACUÑA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.154.712, residenciado en el Sector el Muro, Casa S/N°, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS

Resolución
Extinción Responsabilidad Criminal
Asunto: BP01-P-2000-002420
Fecha: 12-05-2005
HZA/raquel.-