REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000076
ASUNTO : BP01-P-2004-000076




Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-0412-05, de fecha 27-04-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 03-05-2005, remitiendo Informe Psico-Social, practicado al penado, JAIME JOSE REYES MONGUA, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, en el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "...PRONOSTICO. Es desfavorable; en virtud de que el sujeto se muestra incapaz para adaptarse adecuadamente a la convivencia con los demás o a situaciones nuevas e inesperadas..."

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JAIMEN JOSE REYES MONGUA, titular de la cèdula de identidad Nº 14.616.292; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a los Defensores de Confianza, Dres. HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO, y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,


DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.,


ABG. ONEIMAR ROJAS


HZA/datsy.-