ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002356
ASUNTO : BP01-P-2000-002356

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOEL RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUAITA y ALFREDO GUAITA PEREZ, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ciudadano JOEL RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUAITA y ALFREDO GUAITA PEREZ; y que desde el 10-03-1997, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 16-05-2005, ha transcurrido un tiempo igual a ocho (8) años, dos (2) meses y seis (6) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de seis (6) años, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOEL RAFAEL SALAZAR GONZÁLEZ, quien es venezolano, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELLY GONZALEZ y JOEL SALAZAR, domiciliado en las Villas Olímpicas, Bloque 12, Piso 03, Apartamento 11, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS


Resolución
Prescripción Pena
Asunto: BP01-P-2000-002356
Fecha: 16-05-2005
HZA/raquel.-