ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000372
ASUNTO : BP01-P-2000-000372
Vista la presente causa, según consta en autos los extintos Tribunales Superior Cuarto y Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quiénes condenaron al penado: CARLOS ENRIQUE CHILE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.471, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO en su modalidad de arrebatòn, penado en el articulo 458 único aparte del Código Penal.-
En vista que este Tribunal de Ejecución Nº 01, en auto de fecha 10-04-2000 ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado penado; del cual se evidencia que cumplió la totalidad de pena el 28-09-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: CARLOS ENRIQUE CHILE ROJAS, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy
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