ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001393
ASUNTO : BP01-P-2000-001393

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la ciudadana ROSA ISABEL ARMAS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARLIN SALAZAR, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que la penada ciudadana ROSA ISABEL ARMAS, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARLIN SALAZAR; y que desde el 26-07-2000, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 17-05-2005, ha transcurrido un tiempo igual a cuatro (4) años, once (11) meses y veintiun (21) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de cuatro (4) años, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a la penada ROSA ISABEL ARMAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.038.787, natural del Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-1950, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de los ciudadanos REYES GONZALEZ e ISABEL ARMAS, residenciada en el Sector la Bomba, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de la referida ciudadana con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre la referida ciudadana, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS

Resolución
Prescripción Pena
Asunto: BP01-P-2000-001393
Fecha: 17-05-2005
HZA/raquel.-