REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001428
ASUNTO : BP01-P-2000-001428
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28-09-1998, por el extinto Tribunal Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano: HECTOR JOSE TOVAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.402, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal. En consecuencia: Ejecútese y archìvese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: HECTOR JOSE TOVAR INFANTE, fue detenido en fecha 20-05-1996, y puesto en libertad en fecha 25-02-1998, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su Defensor de Confianza, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG . ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-