REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000461
ASUNTO : BP01-P-2000-000461
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21-05-2003, por el Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE GOITIA QUERECUTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.165.637, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-1977, de 27 años de edad, casada, de Oficio del hogar, hija de DIEGO GOITIA Y MARGARITA DE GOITIA, y residenciada en el Caserío El Tigre, s/n, Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 en concordancia con el articulo 430, 77 ordinal 8 y 11 todos del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GOITIA QUERECUTO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Abogada Publica MARISOL AGUILARTE TORRES y a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GOITIA QUERECUTO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/as.-