REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001736
ASUNTO : BP01-P-1999-001736

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JOSE RAMON MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.697, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem.

En vista que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ejecuto la sentencia en fecha 02-08-1994, del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 05-12-1998.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE RAMON MATA, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. ONEIMAR ROJAS
HZA/carmen