REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001387
ASUNTO : BP01-P-2000-001387
Vista la presente causa, según consta en autos del Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: PEDRO CELESTINO PARUTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.328, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (6) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 Y 278 del Código Penal
En vista que de que el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico Ejecuto la Sentencia en Auto de esta misma fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: PEDRO CELESTINO PARUTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.328, en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 Y 278 de Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS
HZA/as.