REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002288
ASUNTO : BP01-P-2000-002288
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29-07-1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.836, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-09-62, de 42 años de edad, Soltero, de Oficio Agente Policial, hijo de CARMEN ONOFRE GUAREGUA Y RAFAEL ANTONIO GUAREGUA, y residenciado el la calle Portuguesa, N° 45, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Segunda Publica Abogada MARISOL AGUILARTE TORRES y al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/as.-
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002288
ASUNTO : BP01-P-2000-002288
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29-07-1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.836, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-09-62, de 42 años de edad, Soltero, de Oficio Agente Policial, hijo de CARMEN ONOFRE GUAREGUA Y RAFAEL ANTONIO GUAREGUA, y residenciado el la calle Portuguesa, N° 45, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Segunda Publica Abogada MARISOL AGUILARTE TORRES y al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/as.-
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002288
ASUNTO : BP01-P-2000-002288
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29-07-1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.836, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-09-62, de 42 años de edad, Soltero, de Oficio Agente Policial, hijo de CARMEN ONOFRE GUAREGUA Y RAFAEL ANTONIO GUAREGUA, y residenciado el la calle Portuguesa, N° 45, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Segunda Publica Abogada MARISOL AGUILARTE TORRES y al ciudadano CARLOS EDUARDO GUAREGUA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/as.-