ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002304
ASUNTO : BP01-P-2000-002304

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados CARLOS CRUZ ZACARIAS MONGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.243.180, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y penados en los artículos 375, encabezamiento y 417 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 74 ordinal 4° y 87 Ejusdem, al ciudadano FRANK ALEXIS MALENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.685.272, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y penado en el artículo 375 del Código Penal.
En vista que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ejecutó la Sentencia en fecha 02-02-1996, de los mencionados penados; cumpliendo la totalidad de pena el penado CARLLOS CRUZ ZACARIAS MONGUA, en fecha 09-07-1999 y el penado FRANK ALEXIS MALENO, en fecha 12-03-1999.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: CARLOS CRUZ ZACARIAS MONGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.243.180, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y penados en los artículos 375, encabezamiento y 417 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 74 ordinal 4° y 87 Ejusdem, al ciudadano FRANK ALEXIS MALENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.685.272, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en lo que respecta al delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y penado en el artículo 375 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a los mencionados Penados. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/mer.