ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002393
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RODOLFO RAFAEL MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.337.947, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal.
En vista que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, Ejecutó la Sentencia en fecha 02-11-1992, del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 02-02-96.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RODOLFO RAFAEL MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.337.947, en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/mer.
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