ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001432
ASUNTO BP01-P-2000-001432
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.367, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 412 del Código Penal.
Visto el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 19-07-2000, en el cual se evidencia que el penado ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, cumplió la totalidad de la pena en fecha 03-09-2002.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionados en el artículo 412 del Código Penal., por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Puerto La Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la causa Nº E-501.006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS
HZA/datsy.-
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